Resolución Exenta N° 23 de 2022

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 23 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-02-2022
Materia
Exención de autorización previa para emisión electrónica de certificados de donaciones
Normas citadas
19247, art. 3; 19885, art. 1; DL3063, art. 46; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime a cuatro fundaciones de la obligación de autorización previa para emitir certificados de donaciones en forma electrónica, siempre que cumplan con los requisitos técnicos y formalidades establecidas. El sistema de emisión debe ser autorizado por el SII y registrar numeración correlativa, enmiendas automáticas e información obligatoria.
Servicio de Impuestos Internos 25 de febrero de 2022 Materia: Exención de autorización previa para emisión electrónica de certificados de donaciones --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15.10.1980 - Artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, publicado en el Diario Oficial el 31.12.1974 - Artículo 46 del D.S. Nº 2.385, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20.11.1996, que fija texto refundido y sistematizado del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales - Artículo 3° de la Ley Nº 19.247, que aprueba la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, publicada en el Diario Oficial el 15.09.1993 - Ley Nº 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, publicada en el Diario Oficial el 06.08.2003 - Resolución Exenta SII Nº 31, de 01.03.2011 - Resolución Exenta SII Nº 113, de 05.10.2021 --- 1° Las FUNDACIÓN ABRÁZAME (RUT Nº 65.151.742-7), FUNDACIÓN SONRISAS (RUT Nº 65.066.753-0), FUNDACIÓN NUESTROS HIJOS (RUT Nº 72.038.400-0) y FUNDACIÓN REFORESTEMOS (RUT Nº 65.071.532-2), en adelante "entidades solicitantes", debidamente representadas, han solicitado se les exima de la obligación de autorización previa a la emisión de certificados de donaciones en papel, autorizando su emisión en forma electrónica. Las entidades solicitantes fundamentan su petición en que actualmente poseen un sistema informático que permitirá mejorar la administración y control de las donaciones recibidas, e implicará una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de los certificados de donaciones. 2° Este Servicio, mediante la Circular Nº 55 de 2003 y Resoluciones Nº 76 de 2007 y Nº 31 de 2011, ha impartido instrucciones, especificaciones y formalidades para los certificados que los donatarios emitan a los donantes, por las donaciones recibidas. 3° El Nº 5 del artículo 1° de la Ley Nº 19.885 establece que: 4° La Resolución Exenta SII Nº 113, de 05.10.2021, eliminó el requisito de aposición de cuño seco en la autorización de documentos en papel, y estableció que dicha autorización se pueda realizar a través de las aplicaciones dispuestas en el sitio web www.sii.cl. --- PRIMERO. Se exime a las siguientes entidades de la obligación de autorizar previamente la emisión de los certificados conforme al artículo 46 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979 y al Nº 5 del artículo 1° de la Ley Nº 19.885 de 2003: | Institución | RUT | | --- | --- | | FUNDACIÓN ABRÁZAME | 65.151.742-7 | | FUNDACIÓN SONRISAS | 65.066.753-0 | | FUNDACIÓN NUESTROS HIJOS | 72.038.400-0 | | FUNDACIÓN REFORESTEMOS | 65.071.532-2 | SEGUNDO. Las entidades solicitantes indicadas deberán emitir los respectivos certificados a través de una aplicación informática, para lo cual deberán dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la presente Resolución. Para estos efectos, deberán: - Presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 3230, denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros" - Informar en forma previa a su emisión, los folios asignados a los certificados que serán emitidos en el(los) periodo(s) respectivo(s) Dicha presentación podrá realizarse: - En la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, o - A través del ingreso por Internet de una petición administrativa de "Solicitud de folios electrónicos y timbraje de documentos" TERCERO. Los certificados que las entidades solicitantes emitan a través de la aplicación informática deberán ser diagramados y confeccionados de acuerdo al modelo de Certificado Nº 25, de conformidad con lo establecido en la Resolución Exenta SII Nº 31, de 01.03.2011. No será necesaria la impresión de ejemplares o copias de estos certificados si ellos

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