Resolución Exenta N° 23 de 2023

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Documento
Resolución Exenta N° 23 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-03-2023
Materia
Actualización del listado de Jurisdicciones Participantes para intercambio automático de información de cuentas financieras
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 62 ter
Criterio
Actualizar el Anexo I de la Resolución Ex. SII N°48 de 2018 con el listado de jurisdicciones participantes que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 9, letra D, N°3 del Decreto N°418, es decir, aquellas respecto de las cuales se encuentre vigente el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras. Las Instituciones Financieras deberán considerar este listado para identificar ENF pasivas y cumplir con sus obligaciones de reporte de información financiera.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa – Departamento de Normas Internacionales Referencia: GE-234678 Fecha: 03 de marzo de 2023 Materia: Reemplaza Anexo I de Resolución Ex. SII N°48, de 31 de mayo de 2018 --- - Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Los artículos 6° letra A), Nº 1, y 62 ter del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974. - El Decreto N°418 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2017, que "Aprueba Reglamento que Fija las Obligaciones de Identificación de Cuentas Financieras". - La Resolución Ex. SII N°48, de 31 de mayo de 2018, que establece obligación de presentar anualmente información sobre cuentas financieras, de conformidad al artículo 62 ter del Código Tributario. - La Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. - El Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras. --- PRIMERO. Que, de conformidad a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y al Código Tributario, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Que el Decreto N° 418 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2017, que contiene el Reglamento que Fija las Obligaciones de Identificación de Cuentas Financieras (en adelante el "Reglamento"), dispone en su artículo 9 "Definiciones" que: TERCERO. Que la Resolución Ex. SII N°48, de 31 de mayo de 2018, dispone en su resolutivo N°3 que: CUARTO. Que la Resolución Ex. N°82, de 2 de julio de 2019, actualizó a esa fecha el texto del Anexo I de la Resolución Ex. SII N°48, de 31 de mayo de 2018, titulado "Listado de Jurisdicciones Participantes". QUINTO. Que resulta necesario actualizar nuevamente el listado de "Jurisdicciones Participantes" contenido en el Anexo I de la Resolución Ex. SII N°48, de 31 de mayo de 2018, con el propósito de incluir las jurisdicciones respecto de las cuales se han cumplido las condiciones establecidas en la definición de dicho término contenida en el artículo 9, letra D, N°3, del Reglamento. --- PRIMERO. Sustitúyase el Anexo I de la Resolución Ex. SII N°48, de 31 de mayo de 2018, cuyo texto actual fue establecido por Resolución Ex. N°82, de 2 de julio de 2019, por el siguiente: Marco Normativo El Reglamento que Fija las Obligaciones de Identificación de Cuentas Financieras, contenido en el Decreto N°418 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2017 (en adelante el "Reglamento"), dispone en su artículo 9 "Definiciones" que: Lo anterior se relaciona con la definición de "ENF pasiva" contenida en el artículo 9, letra D, N°6 del Reglamento, la cual establece que: Listado de Jurisdicciones Participantes De conformidad con lo anterior, las Instituciones Financieras sujetas al Reglamento deberán considerar la siguiente lista de jurisdicciones como "Jurisdicciones Participantes" para efectos de lo dispuesto en el artículo 9, letra D, N°3 del Reglamento: | N° | Jurisdicción | | --- | --- | | 1 | Albania | | 2 | Principado de Andorra | | 3 | Anguila | | 4 | Antigua y Barbuda | | 5 | República Argentina | | 6 | Aruba | | 7 | Mancomunidad de Australia | | 8 | República de Austria | | 9 | República de Azerbaiyán | | 10 | Mancomunidad de las Bahamas | | 11 | Reino de Bahréin | | 12 | Barbados | | 13 | Reino de Bélgica | | 14 | Belice | | 15 | Bermuda | | 16 | República Federativa de Brasil | | 17 | Islas Vírgenes Británicas | | 18 | Brunéi Darussalam | | 19 | República de Bulgaria | | 20 | Canadá | | 21 | Islas Caimán | | 22 | República Popular China | | 23 | República de Colombia | | 24 | Islas Cook | | 25 | República de Costa Rica | | 26 | Repúbl

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