Resolución Exenta N° 23 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 23 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-02-2024
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SAG y SII
Normas citadas
18575, art. 5; 18755, art. 2; 19628, art. 20; 19628, art. 4-16; 21180, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1
Criterio
Se aprueba el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SAG y SII, vigente desde el 24 de enero de 2024, para facilitar el intercambio de información dentro de sus competencias legales con fines de gestión eficiente. El intercambio se rige por principios de confidencialidad, restricción de divulgación y cumplimiento de normas técnicas de seguridad, siendo no remunerado.
APRUEBA CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO AGRÍCOLA GANADERO Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Resolución Exenta N° 23 | Fecha: 07 de febrero de 2024 | Referencia Interna: GE249513 --- Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; La Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; El artículo 1°, numeral 6, último párrafo de la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; Resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; Artículo 2° de la Ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; Artículo 35 del Código Tributario. --- I. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. II. Que el Servicio Agrícola Ganadero, entre otras funciones, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante: - La protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; - La protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país; - El control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. III. Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Agrícola Ganadero han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 24 de enero de 2024, destinado al: - Intercambio de información entre ambas entidades para ser utilizada dentro del marco de sus competencias; - Desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información; - Contribución al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio Agrícola Ganadero y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 24 de enero de 2024, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 24 de enero de 2024, suscriben este convenio: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS | Aspecto | Detalle | |--------|---------| | RUT | 60.803.000-K | | Representante | Hernán Frigolett Córdova | | Cédula de Identidad | 6.367.513-K | | Domicilio | Teatinos N° 120, Comuna de Santiago | SERVICIO AGRÍCOLA GANADERO | Aspecto | Detalle | |--------|---------| | RUT | 61.308.000-7 | | Representante | José Arturo Guajardo Reyes | | Cédula de Identidad | 8.996.223-4 | | Domicilio | Avenida Bulnes N° 140, Comuna de Santiago | Se ha convenido lo siguiente: --- Conforme al artículo 2° de la Ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), éste tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante: - La protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; - La protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país; - El control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. De acuerdo al artículo 1° de su

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