Resolución Exenta N° 24 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 24 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-03-2015
Materia
Autorización a Aticket Distribución Limitada para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 63
Criterio
Se autoriza a ATICKET DISTRIBUCIÓN LIMITADA para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros mandantes, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII N° 5028 de 1998, resguardando debidamente el interés fiscal. Las boletas deben emitirse individualmente en el momento de percibir la remuneración, independiente del medio de pago utilizado.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización | | Fecha | 13 de marzo de 2015 | | Referencia | 1172-DAAC-2014 | | Materia | Autorización para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros | --- - Artículos 55, 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825 de 1974 - Decreto Supremo N° 55 de Hacienda de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Resolución N° 75 de 17 de junio de 1985, del Director del Servicio - Resolución Ex. SII N° 5028 de 28 de agosto de 1998 - Las atribuciones conferidas en el resolutivo N° 9 de la Resolución Ex. SII N° 5028 Solicitud presentada por don Shai Agosin Weisz (RUT N° 8.997.319-8), en representación de ATICKET DISTRIBUCIÓN LIMITADA (RUT N° 76.785.800-0), ambos domiciliados en Avenida del Valle N° 869, oficina 03, comuna de Huechuraba, Santiago. La solicitud tiene por objeto obtener autorización para emitir boletas de servicios, en su calidad de mandatario, para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas, conforme lo dispone la Resolución Exenta SII N° 5028 de 1998. --- 1° Que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825 de 1974 y por el Decreto de Hacienda N° 55 de 1977, reglamentario de dicha ley, siempre que a su juicio se resguarden debidamente los intereses fiscales. 2° Que mediante la Resolución Ex. SII N° 1251 de 29 de julio de 1980, el Director del Servicio de Impuestos Internos fijó requisitos distintos a los establecidos en la letra B del artículo 69 del Decreto Supremo N° 55 de 1977, para las boletas de servicios que deben emitirse por entradas a los espectáculos y reuniones pagadas, sean ocasionales o habituales. 3° Que por Resolución Ex. SII N° 5028 de 28 de agosto de 1998, el Director delegó en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, cuando de la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado. 4° Que el resolutivo 1°, letra a), de la Resolución Ex. SII N° 5028 ya citada, indica que las boletas de servicios de ingreso a espectáculos que se emitan por cuenta de terceros serán confeccionadas en papel continuo y constarán de dos partes a lo menos, las que deberán ser entregadas al adquirente en el momento de la venta. 5° Que analizada la petición y los antecedentes acompañados, esta Dirección Nacional estima que la emisión de boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros mandantes, que hará la empresa ATICKET DISTRIBUCIÓN LIMITADA por medios computacionales, en la forma que se establece en la Resolución Ex. SII N° 5028 precitada, resguarda debidamente el interés fiscal. --- 1° AUTORÍZASE a ATICKET DISTRIBUCIÓN LIMITADA RUT N° 76.785.800-0 para que emita, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Ex. SII N° 5028 de 28 de agosto de 1998. 2° Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas deben ser emitidas en forma individual. 3° En el caso de venta remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración. 4° La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Víctor Villalón Méndez Subdirector de

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