Resolución Exenta N° 24 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 24 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-03-2016
Materia
Vigencia de Código de Autorización de Folios (CAF) para Documentos Tributarios Electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 57; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Los Códigos de Autorización de Folios (CAF) tendrán una vigencia de dieciocho meses desde su fecha de autorización, siendo rechazados por el SII los documentos tributarios electrónicos que contengan folios de CAF vencidos. Los folios no utilizados que pierdan vigencia deben ser anulados según los procedimientos disponibles en el sitio web del SII.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Fecha: 23 de marzo de 2016 Asunto: Vigencia de Código de Autorización de Folios para Documentos Tributarios Electrónicos Director: Fernando Barraza Luengo --- Se han tenido a la vista las siguientes disposiciones legales: - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. 830, de 1974 - Artículos 55, 56 (inciso tercero) y 57 (incisos 1° y 2°) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de 1974 - Disposiciones pertinentes del D.S. N° 55, de 1977, Reglamentario de dicha ley - Leyes N° 19.799 y N° 19.983 - Artículo 4° bis del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley 20.727 de 2014, de Factura Electrónica - Resoluciones Exentas SII N° 09 (2001), N° 11 (2003), N° 18 (2003), N° 45 (2003), N° 107 (2005), N° 108 (2005), N° 93 (2006), N° 172 (2006), N° 19 (2008), N° 80 (2014), N° 100 (2014) - Circular N° 32, de 2005 --- 1. Que el sitio web del Servicio de Impuestos Internos es un medio electrónico que permite mantener informados a los contribuyentes de forma masiva, rápida y expedita. 2. Que el artículo 4° bis del DFL N° 7, de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone que este Servicio podrá relacionarse con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos; teniendo los trámites o actuaciones que se realicen por tales medios los mismos efectos que los realizados en oficinas o en el domicilio del contribuyente. 3. Que los contribuyentes que han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos deben cumplir los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, del 01.09.2003 y sus modificaciones, para ser autorizados como tal. 4. Que este Servicio, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.727, publicada el 31 de enero de 2014, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica, ha estimado necesario modificar los procedimientos y requisitos de certificación de Documentos Tributarios Electrónicos. 5. Que este Servicio, a través de la Resolución Exenta SII N° 45, de 2003, y sus posteriores modificaciones, definió los siguientes conceptos: | Concepto | Definición | |---|---| | Documento Tributario Electrónico (DTE) | Documento electrónico generado y firmado electrónicamente por un emisor electrónico, que produce efectos tributarios y cuyo formato está establecido por el SII. | | Código de Autorización de Folios (CAF) | Elemento computacional que es entregado por el Servicio de Impuestos Internos vía Internet, al momento de autorizar un determinado rango de folios a un emisor electrónico y que debe ser incorporado en el Timbre Electrónico. Dicho CAF incorpora en su estructura una Fecha de Autorización (FA), que entrega al contribuyente la fecha en que fueron autorizados los folios por el SII. | | Timbre Electrónico de un Documento Tributario Electrónico | Conjunto de caracteres que cumple la función de validar la representación impresa de un documento tributario electrónico y que permite verificar: i) que el número con que se generó el documento tributario electrónico ha sido autorizado por el Servicio de Impuestos Internos; ii) que los datos principales del documento tributario electrónico no han sido alterados; iii) que el documento tributario electrónico fue efectivamente generado por el emisor electrónico correspondiente. | 6. Que este Servicio, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal y optimizar la atención de los contribuyentes que emiten documentos electrónicos, ha estimado necesario fijar una fecha de vigencia para la utilización del CAF. --- 1. Los Códigos de Autorización de Folios (CAF) tendrán una validez de dieciocho meses contados desde la fecha de su autorización. En los casos en que hayan sido otorgados con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, tendrán validez de dieciocho meses contados desde el 01 de enero del 2016. Transcurrido el plazo señalado, los foli

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