Resolución Exenta N° 24 de 2019

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 24 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-02-2019
Materia
Prórroga de plazo para implementar sistema de trazabilidad fiscal en productos de tabaco
Normas citadas
DL828, art. 13 bis; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60 quinquies
Criterio
Se prorroga hasta el 1 de abril de 2019 el plazo para que Philip Morris Chile Comercializadora Limitada implemente el Sistema de Trazabilidad Fiscal en productos de tabaco. La prórroga se concede por tres meses adicionales considerando los tiempos de importación de sellos, planificación de abastecimiento y disponibilidad de productos sin marcación.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Sistemas de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos (SII) Referencia: GE 97967-2019 / 94763-2019 | SDF 26-2019 / 57-2019 Materia: Prórroga de plazo para implementar Sistema de Trazabilidad Fiscal Fecha: 15 de febrero de 2019 Solicitante: Philip Morris Chile Comercializadora Ltda. (RUT 77.619.830-7) --- Lo dispuesto en: - Artículo 6°, letra A), N° 1 y artículo 60 quinquies del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980. - Artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, que establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco. - Decreto Supremo N° 1027, de 4 de agosto de 2016, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre del mismo año, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal establecido en el artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974. - Resolución Ex. SII N° 61, de 10 de agosto de 2018. --- 1° Que el artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 dispone que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos afectos a los impuestos que establece dicho Decreto Ley, que este Servicio determine mediante Resolución, deberán implementar el sistema de trazabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario. 2° Que mediante Resolución Ex. SII N° 61, de 10 de agosto de 2018, se determinaron los contribuyentes obligados a implementar en sus bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 —en adelante, Sistema de Trazabilidad Fiscal—. 3° Que el inciso segundo del artículo 60 quinquies del Código Tributario señala que los contribuyentes dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación o notificación de la resolución que los obliga, para implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal, el cual podrá ser prorrogado, a petición fundada del contribuyente, por tres meses contados desde el vencimiento del plazo original. 4° Que entre los contribuyentes obligados a implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal se encuentra Philip Morris Chile Comercializadora Limitada, RUT N° 77.619.830-7, a quien se notificó el día 17 de agosto de 2018 la Resolución Ex. SII N° 61. 5° Que mediante presentaciones de fecha 17 de enero de 2019 y 1 de febrero de 2019, Philip Morris Chile Comercializadora Limitada solicitó prorrogar por un período de tres meses el plazo original para cumplir la obligación de implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal, sobre la base de los siguientes argumentos: Señala que es una empresa importadora de productos terminados, por lo que para poder instalar el sello de trazabilidad en las cajetillas debe existir un proceso de exportación de los sellos. Una vez realizada la compra de los mismos a SICPA, serán enviados a su productor en el extranjero por vía aérea, debiendo gestionarse la importación en destino para luego ser enviados a la planta productiva. Este proceso toma al menos tres semanas. Señala que la planificación para el abastecimiento de productos en Chile se desarrollaría mediante un proceso S&OP (Sales and Operational Plan), en el cual se planifica la necesidad de mercado en conjunto con la planta productiva para el despacho del embarque con una planificación de producción de 4 a 6 meses. En base a esto se generaría una compra de productos terminados cuya importación se realiza segmentada dependiendo del plan de abastecimiento. Sostiene que en razón de la planificación realizada en el mes de noviembre de 2018, actualmente cuenta con disponibilidad de productos para embarque y recepción en Chile programados hasta el 29 de marzo de 20

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