Resolución Exenta N° 24 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 24 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2021
Materia
Modifica vigencia de Resoluciones SII N° 108 y 165/2020 que dejan sin efecto autorización de vales y vales electrónicos en reemplazo de boletas
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se modifica la fecha de entrada en vigencia de las Resoluciones SII N° 108 y 165 de 2020, ampliándola al 1 de abril de 2021 para la obligatoriedad de emisión de boletas electrónicas en reemplazo de vales y vales electrónicos. Hasta el 31 de marzo de 2021, los contribuyentes podrán continuar operando bajo la normativa anterior o implementar voluntariamente la nueva.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 26 de febrero de 2021 Materia: Modifica fecha de entrada en vigencia de Resoluciones Ex. SII N° 108 y N° 165 de 2020 --- Se invocan las siguientes facultades y normas: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980) - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 54° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - D.S. N° 55, de 1977 (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) - Ley N° 21.210 (Moderniza la Legislación Tributaria) - Ley N° 21.256 (Establece Medidas Tributarias para la Reactivación Económica) - Resoluciones Ex. SII N° 6761 de 1998; N° 24 de 2002; N° 53 de 2004; N° 111 de 2004; N° 48 de 2016; N° 8 de 2018; N° 108 y N° 165 de 2020 --- Primero. De acuerdo con el artículo 4° bis, inciso 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. Segundo. De acuerdo con el inciso 1° del artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones, facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Tercero. Mediante Resolución Ex. SII N° 6761 de 1998, este Servicio estableció el procedimiento a seguir para definir la utilización de máquinas registradoras para la emisión de vales, boletas o facturas. A su vez, la Resolución Ex. SII N° 24 de 2002, estableció normas a las empresas que decidan comercializar y a los contribuyentes usuarios de impresoras fiscales; y la Resolución Ex. SII N° 111 de 2004, estableció normas para la emisión de Certificados Técnicos de Mantención para Terminales de Punto de Venta y Máquinas Registradoras, todas ellas máquinas que permiten la emisión de vales en reemplazo de boletas de ventas y servicios. Cuarto. Mediante Resolución Ex. SII N° 48 de 2016 y Resolución Ex. SII N° 8 de 2018, este Servicio autorizó la operación de sistemas de emisión de vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios para los operadores en ellas individualizados. Quinto. El artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210 y la Ley N° 21.256, establecieron que los contribuyentes habilitados como emisores de facturas electrónicas deberán emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en un plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 21.210, mientras que para los demás contribuyentes el plazo será de doce meses contados desde la misma fecha. Sexto. Mediante Resolución Ex. SII N° 108 y N° 165 de 2020, este Servicio dejó sin efecto las autorizaciones otorgadas mediante las Resoluciones indicadas en los considerandos 3° y 4° precedentes, a partir del 1 de enero de 2021, fecha que se amplió posteriormente al 28 de febrero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y a partir del 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad. Séptimo. Este Servicio, en uso de sus facultades y en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, así como de acuerdo a lo establecido por Ley N° 21.256, ha estimado necesario modificar nuevamente la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la Resolución Ex. SII N° 108 y posteriormente modificada por

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA