Resolución Exenta N° 24 de 2024

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 24 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-02-2024
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de información y colaboración entre SII e Ilustre Municipalidad de Calera de Tango
Normas citadas
DFL7, art. 1; L18575, art. 5; L19628, art. 4-16, 20
Criterio
Aprobar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el SII y la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango para optimizar la gestión tributaria municipal mediante el intercambio de datos sobre iniciación de actividades, término de giro y cambio de domicilio de contribuyentes de primera categoría. Ambas partes se obligan a mantener confidencialidad absoluta, restringir el acceso a funcionarios autorizados e instruir al personal sobre prohibiciones de copia, divulgación, venta o alteración de la información.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Unidad: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios Referencia: GE269585 Fecha: 07 de febrero de 2024 Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango --- Se consideran para esta resolución: - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario - Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales - Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relacionado con la cooperación para el intercambio de información entre municipios y el Servicio de Impuestos Internos --- PRIMERO: Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: Existe una creciente demanda de información de parte de los municipios al Servicio de Impuestos Internos para gestionar tributos de su beneficio. Asimismo, resulta de importancia para el Servicio el apoyo de estas entidades en su gestión. En consecuencia, es necesario establecer una coordinación de carácter integral con el objetivo de optimizar la gestión interna de ambas partes. TERCERO: En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango han acordado suscribir un convenio de colaboración destinado a intercambiar información contenida en los bancos de datos que cada entidad posee y cuyo contenido les pertenece o están facultadas legalmente para administrar. --- Apruébese el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, celebrado el 24 de enero de 2024, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 24 de enero de 2024, se suscribe este convenio entre: | Parte | Identificación | |-----------|-------------------| | Servicio de Impuestos Internos | RUT: 60.803.000-K<br/>Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago<br/>Representante: Director don Hernán Frigolett Córdova<br/>Cédula de Identidad: 6.367.513-K | | Ilustre Municipalidad de Calera de Tango | RUT: 69.072.800-1<br/>Domicilio: Av. Calera de Tango 345, Comuna de Calera de Tango<br/>Representante: Alcaldesa doña Hortensia Maricel Mora Catalán<br/>Cédula de Identidad: 12.354.743-8 | En adelante, el Servicio de Impuestos Internos se denominará indistintamente "SERVICIO" y la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango se denominará indistintamente "MUNICIPALIDAD". --- El objeto del convenio es que la MUNICIPALIDAD pueda disponer de información actualizada relativa a: - Iniciación de actividades - Término de giro - Cambio de domicilio Efectuados ante el Servicio por los contribuyentes de la comuna clasificados en primera categoría del Impuesto a la Renta. --- De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, el SERVICIO obtiene y procesa información de los contribuyentes. --- Considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.57

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