Resolución Exenta N° 24 de 2026

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 24 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-02-2026
Materia
Prórroga de plazo de pago de impuesto territorial 2026 y condonación de intereses en zonas afectadas por incendios forestales
Normas citadas
DFL1/1998, art. 22; Código Tributario (DL 830), art. 192; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Prorrogar el pago de cuotas del impuesto territorial 2026 al año 2027 y condonar intereses penales para inmuebles ubicados en zonas declaradas afectadas por catástrofe por incendios forestales en Ñuble, Concepción, Penco y Tomé. Permitir modificación de avalúos que hayan disminuido considerablemente de valor.
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 24 / RESOLUCIÓN EXENTA TGR N° 01 Emisor: Tesorería General de la República / Servicio de Impuestos Internos Referencia: GE00362548 | E38539/2026 Fecha: 10 de febrero de 2026 Materia: Prórroga de plazo de pago de cuotas de Impuesto Territorial, facilidades de pago y condonación de intereses para comunas afectadas por incendios forestales --- - Artículos 6° letra A N° 1, 8, 36, 53 y 192 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda (Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial) - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Artículo 2 N° 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994 (Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorería) - Decretos Supremos Nos. 2, 3, 4 y 5 del 2026, del Ministerio del Interior - Decreto Supremo N° 9, de 2026, del Ministerio de Hacienda --- 1° Que durante el mes de enero de 2026 se registraron graves incendios forestales que afectaron significativamente las propiedades, viviendas, bienes personales y actividades económicas de habitantes de la Región del Ñuble y de las comunas de Concepción, Penco y Tomé de la Región del Biobío. 2° Que mediante Decretos Supremos Nos. 4 y 5, del Ministerio del Interior, publicados en el Diario Oficial el 18 de enero de 2026, se declaró como zonas afectadas por catástrofe a la Región del Ñuble y a las comunas de Concepción, Penco y Tomé de la Región del Biobío, en razón de los graves incendios que produjeron importante afectación de reservas naturales, infraestructura y zonas residenciales. Esta declaración rige conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 104 de 1977, del Ministerio del Interior. 3° Que en atención a la gravedad de los eventos descritos, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región del Ñuble y en la Región del Biobío, mediante Decretos Supremos Nos. 2 y 3 de 18 de enero de 2026, del Ministerio del Interior. 4° Que atendida esta situación, mediante el Decreto Supremo N° 9 del 2026, del Ministerio de Hacienda, se establecieron medidas de índole tributaria. Los numerales 4), 5) y 6) del N° 1 de dicho decreto facultan a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos para: - Prorrogar el plazo de pago de las cuotas del año 2026 del impuesto territorial - Otorgar facilidades de pago a través de convenios especiales - Condonar intereses en materia del referido impuesto Estas medidas aplican respecto de inmuebles emplazados en las comunas de las regiones afectadas por los incendios que hubieren sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe. 5° Que las medidas tributarias descritas deben aplicarse a los inmuebles emplazados en la Región del Ñuble y en las comunas de Concepción, Penco y Tomé de la Región del Biobío. --- PRIMERO PRORRÓGUESE el plazo de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2026, las que se pagarán en cuatro cuotas iguales en los plazos de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2027, respectivamente, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. No obstante, los contribuyentes podrán pagar el impuesto territorial correspondiente a la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del año 2026 hasta el 31 de diciembre del presente año. Esta prórroga aplica a los inmuebles emplazados en la Región del Ñuble y en las comunas de Concepción, Penco y Tomé de la Región del Biobío. SEGUNDO OTÓRGUENSE facilidades de pago a través de convenios especiales en conformidad a las normas vigentes y condónense totalmente los intereses penales que correspondan respecto de pagos de impuestos territoriales o cuotas que se devenguen durant

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