Resolución Exenta N° 25 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 25 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-03-2018
Materia
Creación de Unidad de Alto Hospicio dependiente de I Dirección Regional Iquique; deroga Resolución SII Ex. N° 56 de 2015
Normas citadas
DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se establece la Unidad de Alto Hospicio del SII dependiente de la I Dirección Regional Iquique, con jurisdicción sobre Alto Hospicio, Pozo Almonte, Pica, Huara, Colchane y Camiña. Se delegan en el Director Regional las facultades necesarias para la puesta en marcha, organización y funcionamiento de la nueva unidad, derogando la Resolución SII Ex. N° 56 de 2015.
Tribunal/Institución: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 5 de marzo de 2018 Materia: Establece Unidad de Alto Hospicio dependiente de I Dirección Regional, Iquique. Deroga Resolución SII Ex. N° 56, de 30.06.2015 --- - Las letras h), i) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - El N° 3 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974. - La Resolución SII Ex. N° 56, de 30.06.2015, del Servicio de Impuestos Internos. - La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - La Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. --- Primero. Que la norma indicada en los vistos faculta al Director para fijar y modificar la organización interna de las unidades del Servicio, asignándoles el personal necesario, fijarles y modificarles sus sedes, jurisdicciones territoriales y sus dependencias. Segundo. Que, mediante Resolución SII Ex. N° 56, de 30.06.2015, se creó la Oficina de Atención de Público en la comuna de Alto Hospicio, dependiente de la I Dirección Regional, Iquique, estableciéndose conjuntamente las facultades de aquélla. Tercero. Que, asimismo, el artículo 6° letra A) N° 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974, faculta al Director del Servicio para autorizar a los Directores Regionales para resolver determinadas materias o hacer uso de alguna de sus atribuciones, actuando por orden del Director. Cuarto. Que, a fin de prestar un mejor servicio a los contribuyentes domiciliados dentro de sus límites jurisdiccionales, se ha estimado necesario crear una nueva unidad dependiente de la I Dirección Regional, Iquique. --- Primero. Establécese la Unidad de Alto Hospicio del Servicio de Impuestos Internos, dependiente de la I Dirección Regional, Iquique. La Unidad de Alto Hospicio tendrá como territorio jurisdiccional el comprendido por las siguientes comunas: - Alto Hospicio - Pozo Almonte - Pica - Huara - Colchane - Camiña Segundo. En virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 19 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, le corresponderá al Director Regional de la I Dirección Regional, Iquique, responder por la buena marcha administrativa de la Unidad que se crea y que quedará a su cargo. Tercero. Delégase en el Director Regional de la I Dirección Regional, Iquique, las facultades establecidas en las letras h), i) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos para el solo efecto de la puesta en marcha, organización y funcionamiento de la nueva Unidad. Esta delegación será ejercida por el Director Regional de la I Dirección Regional, Iquique, conforme a las siguientes condiciones: - Señalar el número y fecha de la presente resolución en cada uno de los actos que en virtud de ella realice. - Registrar, antes de la firma, la frase "Por orden del Director." Cuarto. Desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se deja sin efecto la Resolución SII Ex. N° 56, de 30.06.2015, así como cualquier otra resolución dictada anteriormente sobre la materia, en lo que se oponga a las disposiciones de la presente. Quinto. La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. Fernando Barraza Luengo Director

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