Resolución Exenta N° 25 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 25 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2021
Materia
Procedimiento para obtención, recuperación y cambio de clave tributaria y administración de representantes electrónicos
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4bis; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8bis; L21210, art. 36
Criterio
Establecer los procedimientos para obtención, recuperación y cambio de Clave Tributaria y administración de representantes electrónicos, facilitando el cumplimiento tributario mediante herramientas tecnológicas y permitiendo trámites electrónicos con efectos equivalentes a los realizados presencialmente.
Subdirección de Asistencia al Contribuyente Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Fecha: 1 de marzo de 2021 | Lugar: Santiago Materia: Procedimiento para obtención, recuperación y cambio de clave tributaria y administración de representantes electrónicos --- Las facultades consagradas en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 6° letra A) N° 1 y 8° bis N° 1 y 15, del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; Artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria; las Circulares N° 58 de 2004, N° 46 de 2019 y N° 18 de 2020. --- Primero. Que, de acuerdo con el artículo 4° bis, inciso 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. Segundo. Que, el artículo 8° bis del Código Tributario, que consagra los derechos de los contribuyentes, establece en el N° 1, que les asiste el derecho a ser informado sobre el ejercicio de ellos, que se facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a obtener información clara del sentido y alcance de todas las actuaciones en que tenga la calidad de interesado. Tercero. Que, el Artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria, señala que desde la publicación de esta ley, se dará inicio a un proceso de fortalecimiento tecnológico y transformación digital del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de dotarlo de herramientas que le permitan ejercer correctamente las atribuciones y facultades establecidas en la ley, y mejorar la asistencia remota a los contribuyentes, fortalecer los mecanismos de fiscalización por medios digitales, potenciar y aumentar la capacidad de análisis y procesamiento de información, agilizar los procedimientos llevados de manera digital y promover la integración tecnológica del Servicio de Impuestos Internos con otros organismos. Cuarto. Que, este Servicio, en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario, así como de fomentar el uso de herramientas tecnológicas por parte de los contribuyentes para acceder a los servicios disponibles en su sitio web, instruyó mediante la Circular N° 58 de 2004, el procedimiento para la obtención de la clave secreta y la posibilidad de autorizar a terceros para realizar trámites en el sitio web del SII. Luego, dada la necesidad de contar con una Clave Tributaria que permita no solo efectuar trámites en el sitio web del SII, sino también en otros sitios de Organismos Públicos, se ha estimado necesario actualizar y sistematizar las instrucciones establecidas sobre el procedimiento de obtención, recuperación y cambio de Clave Tributaria y el procedimiento de autorización a terceros para efectuar trámites en línea en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. --- En la presente Resolución se utilizarán los siguientes términos: Código Provisorio Es un código de activación temporal que el Servicio de Impuestos Internos entrega al contribuyente para crear o recuperar su Clave Tributaria, en caso de olvido. El Código Provisorio tiene una vigencia de 48 horas, la que podría ser modificada, por el tiempo que se defina, en caso de contingencia u otras situaciones que el SII fundadamente determine. Clave Tributaria Es una clave alfanumérica que debe contar con un mínimo de 8 caracteres, creada por el contribuyente, que permite acceder a las aplicaciones disponibles en el sitio web www.sii.cl. Certificado D

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