Resolución Exenta N° 25 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 25 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-03-2022
Materia
Procedimiento de solicitud de autorización de método de prorrateo de costos y gastos de utilización común para ingresos no renta y rentas exentas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 26 bis; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece el procedimiento para que contribuyentes con gastos de utilización común que no reflejen adecuadamente su modelo de negocios mediante las metodologías legales, soliciten autorización de métodos alternativos de prorrateo basados en factores de proporcionalidad o técnicas de general aceptación. Las solicitudes se ingresan mediante portal SII con requisitos específicos de contenido, comparación de resultados y fundamento del método propuesto.
Establece procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común Emisor: Servicio de Impuestos Internos | RES. EX. SII N° 25 | 4 de marzo de 2022 --- Se tienen por consideradas las facultades que confieren: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 6° letra A) N° 1 y 26 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 21, 31 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. --- PRIMERO Que, en cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley, corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO Que el inciso primero del artículo 21 del Código Tributario señala que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. TERCERO Que la Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020, mediante su artículo segundo, incorporó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"), contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. Específicamente, el numeral 14 de dicho artículo agregó a partir del 1° de enero de 2020 un párrafo segundo a la letra e), N° 1 del artículo 33 de la LIR, que dispone distintas metodologías para el prorrateo o asignación de gastos o costos y/o desembolsos de utilización común: 1) Porcentaje de Ingresos No Renta 2) Factor Combinado de Activos e Ingresos a) Proporción de Activos b) Proporción de Ingresos Para las operaciones descritas en las letras a) y b) anteriores deberá considerarse la permanencia en días de dichos activos e ingresos brutos durante el ejercicio respectivo, tomando como base 365 días o la cantidad que corresponda al año comercial respectivo. CUARTO Que conforme a lo señalado en el numeral 3) de la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR, cuando las metodologías señaladas en el considerando anterior no reflejen adecuadamente la situación del modelo de negocios del contribuyente, éste podrá proponer al Servicio un método alternativo que podrá considerar: - Factores de proporcionalidad, fijos o móviles, en base al valor presente de los flujos futuros de los respectivos bienes o funciones; o - Otra metodología basada en técnicas de general aceptación. Para este efecto, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 26 bis del Código Tributario, en la forma y con los requisitos que el Servicio regulará mediante resolución. --- PRIMERO Los contribuyentes que incurran en costos, gastos y desembolsos de utilización común —esto es, gastos destinados a producir ingresos afectos al régimen general de la Primera Categoría, Ingresos No Renta y/o Rentas Exentas de impuestos finales— que no puedan aplicar las metodologías contempladas en los numerales 1) y 2) de la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR, por no reflejar estas adecuadamente la situación de su modelo de negocios, podrán proponer un método o procedimiento de prorrateo o asignación de costos, gastos o desembolsos distinto a las alternativas ya señaladas. SEGUNDO El ingreso y tramitación de la solicitud se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N° 112 de 2021, cumpliendo con los siguientes requisitos: Forma de Ingreso El contribuyente deberá ingresar su solicitud de método o procedimiento de prorrateo o asigna

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