Resolución Exenta N° 25 de 2026

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 25 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-02-2026
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SHERIFF SPA y el Servicio de Impuestos Internos
Normas citadas
18575, art. 1; 19628, art. 20; 20285, art. 1; 20575, art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7
Criterio
Aprueba el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SHERIFF SPA y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 18 de febrero de 2026, destinado al intercambio de información dentro del marco de competencias de ambas instituciones para colaboración recíproca en materias de interés común. El intercambio se realizará sin remuneración, manteniendo confidencialidad y prohibiendo usos distintos a los autorizados por el convenio.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Asistencia al Contribuyente Referencia GE00364500 — Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SHERIFF SPA y el Servicio de Impuestos Internos — Santiago, 19 de febrero de 2026 --- Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de "ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio". SEGUNDO. Que a su vez, SHERIFF SPA se desempeña como distribuidora de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, conforme a la definición dada por el artículo 2 de la Ley N° 20.575, prestando a sus clientes usuarios finales los servicios de publicación de morosis, venta de informes comerciales, siendo responsable de un sistema automatizado para el tratamiento de la información que opera bajo especiales condiciones de seguridad y control. TERCERO. Que en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y SHERIFF SPA han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 18 de febrero de 2026, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- APRUÉBASE el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SHERIFF SPA y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 18 de febrero de 2026, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 18 de febrero de 2026, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado el "SERVICIO", representado por su Directora doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, piso 6°, Santiago, y SHERIFF SPA, RUT N° 77.388.195-2, en adelante indistintamente denominado "SHERIFF", representada por don Vicente Tomás Cruz Infante, RUT N° 17.431.212-5, domiciliado en Los Conquistadores 2782, Providencia, Santiago, se ha convenido lo siguiente: --- De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, en cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código Tributario, Decreto Ley N° 830, de 1974, procesa información de los contribuyentes. SHERIFF, en el marco de sus funciones y objetivos fundacionales, es una plataforma tecnológica especializada en la agregación, análisis y provisión de informac

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