Resolución Exenta N° 26 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 26 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-03-2016
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos con comercialización inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, siempre que cumplan requisitos de Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario. Los alimentos autorizados serán entregados a título gratuito a personas de escasos recursos.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Fiscalización Departamento: Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 31 de marzo de 2016 Lugar: Santiago --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario). - Artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974. - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974. - Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial el 14 de octubre de 1999. - Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2011. - Resolución Ex. SII Nº 45, de 1 de septiembre de 2003. - Circulares Nº 3, de 1992 y Nº 54, de 2009. - Resolución Ex. SII Nº 59, de 20 de junio de 2014. --- 1° Que, mediante la Circular Nº 54, de 2 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° Que, la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 6 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5° Que, las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Que, teniendo presente el contenido del informe evacuado por la Jefa del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte y Jefa de Unidad de Viña del Mar. --- Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las siguientes entidades: | RAZÓN SOCIAL | RUT | |---|---| | FUNDACIÓN MER NIÑOS POR LA EDUCACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS NIÑOS | 65.112.666-5 | | FUNDACIÓN SERVICIO SOCIAL SIN FRONTERAS | 65.100.972-3 | | ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO SOLIDARIDAD SOCIAL | 65.098.477-3 | En la oficina virtual del SII en Internet podrá consultar la nómina completa de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014. El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- POR ORDEN DEL DIRECTOR CAROLINA SARAVIA MORALES Subdirector de Fiscalización (S)

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