Resolución Exenta N° 26 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 26 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-03-2022
Materia
Reorganización de unidades y funciones del Departamento Subdirección de Avaluaciones SII
Normas citadas
DL7, art. 3; DL7, art. 7
Criterio
Reorganizar las unidades del Departamento Subdirección de Avaluaciones, estableciendo nuevas dependencias (Departamento de Tasaciones, Departamento de Fiscalización del Catastro, Oficina de Operaciones, Oficina de Proyectos, Oficina de Calidad y Control de Gestión, Oficina de Geocatastro) y definir sus atribuciones, obligaciones y funciones para mejorar la administración del catastro de bienes raíces y el cobro del Impuesto Territorial.
Asunto: Reorganiza las unidades que conforman el Departamento Subdirección de Avaluaciones, establece funciones, ámbitos de competencia y deja sin efecto RES. EX. SII N° 37, 2016. Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Fecha: 07 de marzo de 2022 --- - Artículo 3° y letras a), c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980 - Resoluciones Exentas SII N° 379, de 1991 y sus modificaciones - Resolución Exenta SII N° 7.590, de 1999 - Resolución Exenta SII N° 37, de 2016 - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Resolución N° 6, de 2016, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón --- PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos, Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio. SEGUNDO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a), c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, al Director le corresponde organizar, dirigir, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo, pudiendo además fijar y modificar la organización interna de las unidades del Servicio, cambiando sus dependencias, atribuciones y obligaciones. TERCERO. Que, por Resolución Exenta SII N° 7.590, de 1999, se establecieron las atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo, en la Subdirección de Avaluaciones. CUARTO. Que, mediante la Resolución Exenta SII N° 379, de 1991, modificada por Resolución Exenta SII N° 37, de 15 de abril de 2016, se establecieron las dependencias jerárquicas, así como las atribuciones y obligaciones de los departamentos y oficinas que conforman el Departamento Subdirección de Avaluaciones. QUINTO. Que, con el fin de llevar a cabo la actualización permanente del catastro de bienes raíces, la administración y cobro oportuno del Impuesto Territorial y abordar con éxito y con el máximo de eficacia sus labores propias, se hace necesario adecuar la organización del Departamento Subdirección de Avaluaciones, reestructurando las unidades que lo conforman y establecer las funciones que le corresponderán a cada una de ellas. --- PRIMERO. Sustitúyase el numeral 2, de la letra A, de la Resolución N° 379, de 4 de diciembre de 1991, por el siguiente: 2. Departamento Subdirección de Avaluaciones: - Departamento de Tasaciones - Departamento de Fiscalización del Catastro - Oficina de Operaciones - Oficina de Proyectos - Oficina de Calidad y Control de Gestión - Oficina de Geocatastro --- SEGUNDO. Sustitúyase el numeral 2 del dispositivo I de la Resolución Exenta N° 7.590 del 15 de noviembre de 1999, por el siguiente: 2. En la Subdirección de Avaluaciones, se establecen las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo: Atribuciones del Subdirector a) Proponer al Director normas e instrucciones para la correcta y eficiente aplicación, fiscalización y administración del Impuesto Territorial; b) Proponer al Director los programas de tasaciones y reavalúos de bienes raíces agrícolas y no agrícolas y las normas para su ejecución, y supervigilar su correcto cumplimiento; c) Efectuar las tasaciones de vehículos motorizados y de otros bienes muebles que la ley encargue al Servicio o que determine el Director; d) Impulsar la investigación, implementación y uso de tecnologías de información y georreferenciación, así como cualquier otra que facilite y permita la actualización automática y fundada del catastro de bienes raíces; e) Otorgar las directrices y prioridades de las acciones desplegadas en las Direcciones Regionales para la correcta administración del impuesto territorial; f) Ge

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