Resolución Exenta N° 27 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 27 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-02-2019
Materia
Escala de tasas de impuesto minero conforme a precios internacionales de oro y plata
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII establece escalas de tasas de impuesto para pequeños mineros artesanales y contribuyentes de minería, aplicables a ventas de oro y plata, determinadas conforme al precio internacional de estos minerales con equivalencia respecto del cobre, vigentes desde el 1° de marzo de 2019.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Fecha: 19 de febrero de 2019 Materia: Establece escala de tasas conforme al precio internacional de oro y plata --- La facultad conferida en el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; Lo dispuesto en: - inciso tercero del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y - inciso cuarto de la letra c) del N° 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ambos contenidos en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974; Teniendo presente lo informado por: - Ministerio de Minería, mediante Of. Ord. N° 30 de 15 de enero de 2019, y - Banco Central de Chile, mediante Oficio N° 118 de 17 de enero de 2019. --- PRIMERO: Impuesto a pequeños mineros artesanales El artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un impuesto único y sustitutivo de todos los impuestos de dicha ley, aplicable a los pequeños mineros artesanales por las rentas provenientes de su actividad minera. Este impuesto se aplica en relación a una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre. SEGUNDO: Presunción de renta líquida para minería La letra c) del N° 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta presume de derecho la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, determinada conforme a una escala de tasas basada en el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, para los contribuyentes cuya actividad sea la minería. TERCERO: Actualización de escalas de tasas Mediante: - Decreto Exento N° 31 de 29 de enero de 2019, y - Decreto Exento N° 40 de 12 de febrero de 2019 (rectificatorio), ambos del Ministerio de Hacienda, publicados en el Diario Oficial el 6 y 18 de febrero de 2019 respectivamente, se reactualizaron las escalas de tasas a que se refieren los artículos 23 y 34 N° 2 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. CUARTO: Equivalencia para oro y plata Las disposiciones legales anteriormente citadas establecen que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe del Ministerio de Minería, debe determinar la equivalencia que corresponda respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicables las escalas mencionadas a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de esos minerales con cobre. QUINTO: Variación de precios 2018 El Ministerio de Minería informó mediante Of. Ord. N° 30 de 15 de enero de 2019 que corresponde aplicar la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América durante el año 2018 a las escalas de tramos de oro y plata establecidas en dicho año. De acuerdo a lo informado por el Banco Central de Chile mediante Oficio N° 118 de 17 de enero de 2019, esta variación fue de un 1,9%. --- Establécense para los efectos de aplicar el impuesto del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las siguientes escalas aplicables sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre: | Precio internacional | Tasa | |---|---| | No excede USD 868,41 la onza troy | 1% | | Excede USD 868,41 y no sobrepasa USD 1.389,36 la onza troy | 2% | | Excede USD 1.389,36 la onza troy | 4% | | Precio internacional | Tasa | |---|---| | No excede USD 797,64 el kilógramo | 1% | | Excede USD 797,64 y no sobrepasa USD 1.276,25 el kilógramo | 2% | | Excede USD 1.276,25 el kilógramo | 4% | --- Establécense para los efectos de la presunción de derecho de la renta líquida imponible de la actividad minera a que se refiere la letra c) del N° 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las siguientes escalas aplicables a las ventas netas anuales de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre: | Precio promedio anual | Tasa | |---|---| | No excede USD 694,70 la onza troy | 4% | | Excede USD 694,70 y no sobrepasa USD 868,41 la onza troy | 6% | | Excede USD 868,41 y no sobrepasa USD 1.128,91 la onza troy | 10% | | Excede USD 1.128

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