Resolución Exenta N° 27 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 27 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2020
Materia
Autorización a notario público para emitir boletas de honorarios electrónicas con plataforma propia
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Autorizar al Notario Público de Osorno para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas utilizando plataforma propia, previa certificación del sistema y cumplimiento de requisitos técnicos y formales establecidos. El emisor debe designar mandatarios, utilizar folios autorizados correlativativos, enviar las BHE en línea dentro de 24 horas y cumplir con validaciones de formato y requisitos del SII.
Autoriza al Notario Público de Osorno para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas | | | |---|---| | Servicio | Servicio de Impuestos Internos (SII) — Subdirección de Asistencia al Contribuyente | | Resolución | Exenta N° 27 | | Fecha | 28 de febrero de 2020 | | Favorecido | Sr. Abdallah Fernández Atuez, RUT N° 12.247.035-0, Notario Público de Osorno | --- Se consideró lo dispuesto en: - Artículos 6° letra A) N° 1 y 88 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974) - Resoluciones Exentas SII N° 1414, de 27 de octubre de 1978 - Resolución Exenta SII N° 83, de 30 de agosto de 2004 - Resolución Exenta SII N° 48, de 12 de mayo de 2017 (que modifica la anterior) - La presentación del contribuyente Sr. Abdallah Fernández Atuez --- 1° Los ingresos obtenidos por los Notarios se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, conforme al N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por tanto, de acuerdo a la Resolución Exenta SII N° 1414, de 1978, están sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. 2° Mediante la Resolución Exenta SII N° 83, de 2004, modificada por Resolución Exenta SII N° 48, de 2017, este Servicio estableció instrucciones sobre emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), indicando que mantendrá permanentemente disponible en su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl) una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar funciones afines. 3° Conforme al inciso 3° del artículo 88 del Código Tributario, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas) respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. 4° Por la cantidad de operaciones que efectúa el Notario de Osorno con sus clientes y público en general, y por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de BHE, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. 5° El contribuyente Sr. Abdallah Fernández Atuez, RUT N° 12.247.035-0, Notario Público de Osorno, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE, el cual fue satisfactoriamente aprobado al cumplir con todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autorízase al Sr. Abdallah Fernández Atuez, RUT N° 12.247.035-0, Notario Público de Osorno (en adelante, "el Notario"), para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta SII N° 83, de 2004, modificada por Resolución Exenta SII N° 48, de 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. De conformidad a lo anterior, el Notario deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto del procedimiento de emisión de BHE: Designar a uno o más mandatarios autorizados para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. Para ello, informará al Servicio mediante el medio que establezca, indicando de cada persona nominada: nombre, RUT, email y cargo(s) que desempeña en la Notaría. Si el Notario no presenta brechas, observaciones o situaciones tributarias que requieran ser resueltas, el Servicio autorizará un rango de folios para BHE, comenzando de forma correlativa desde el número entero siguiente al último folio ya autorizado y registrado en las bases de datos del SII. Los folios serán asignados según los requerimientos del contribuyente, considerando un rango apropiado para un período estimado de 6 (seis) meses. La información referente al rango de folios deberá ser guardada por el contribuyente en forma segura, evitando el acceso de terceros, con el

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