Resolución Exenta N° 27 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 27 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2022
Materia
Obligación de informar activos relevantes del empresario en empresa individual según art. 68 CT
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
Los empresarios individuales deben comunicar los activos relevantes que se incorporan al giro de la empresa individual en la declaración de inicio de actividades. Se consideran activos relevantes todos aquellos bienes y derechos susceptibles de valoración en dinero que generen efectos tributarios significativos, incluyendo inmuebles, vehículos, derechos de propiedad intelectual, acciones y aquellos que representen el 30% del capital declarado o que conformen capital igual o superior a 1.000 UF.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Jurídica – Departamento de Asesoría Jurídica Referencia: GE00185755 Fecha: Santiago, 09 de marzo de 2022 Asunto: Instruye sobre la obligación de informar los activos relevantes del empresario que se incorporan al giro de la empresa individual de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 68 del Código Tributario. --- - Las facultades dispuestas en los artículos 6°, letra A), N° 1 y lo preceptuado en el artículo 68 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974. - El artículo 2° número 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974. - Los artículos 1° y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - La Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el Diario Oficial del 24 de febrero de 2020. --- 1° Que el artículo 1° de la Ley N° 21.210, en su numeral 31° letra a), reemplaza los incisos cuarto y quinto del artículo 68 del Código Tributario. Mediante el reemplazo del inciso cuarto se establece la obligación para el empresario individual de comunicar al realizar la declaración de inicio de actividades los activos relevantes del empresario que se incorporan al giro de la empresa individual, según lo determine el Servicio mediante resolución. 2° Que el texto del nuevo inciso cuarto del artículo 68, vigente desde el 01 de junio de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, es el siguiente: 3° Que en el mismo artículo, en su inciso 5°, se señala lo siguiente respecto a las modificaciones del contribuyente: 4° Que, para dar cumplimiento al mandato legal y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes señalados en la modificación legal, es necesario regular la forma, oportunidad y contenido de dicha comunicación. 5° Que, para fines de la presente resolución, se entenderá por activos relevantes todos los bienes y derechos susceptibles de ser valorados en dinero, cuyo dominio, posesión, tenencia y eventuales enajenaciones sean susceptibles de generar efectos tributarios significativos o importantes para el empresario individual y/o terceros, ya sea que permitan o no el desarrollo del giro o realización del objeto social. Sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán como activos relevantes: - Inmuebles - Automóviles - Derechos de marcas - Patentes - Acciones y/o derechos en sociedades o entidades relacionadas - Cuentas por cobrar - En general, todo activo que individualmente o agrupados en consideración a su naturaleza, ascienda a un 30% del capital total declarado por el contribuyente En todo caso, considerando la potencialidad de generar efectos tributarios significativos o importantes, se entenderá que constituyen activos relevantes todos los activos que conforman el capital declarado y que se incorporan al giro de la empresa individual que al momento de efectuar su declaración de inicio de actividades registre un capital igual o superior a 1.000 unidades de fomento. --- 1° Los empresarios individuales que al efectuar su declaración de inicio de actividades registren un capital total igual o superior a 1.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades, deberán declarar todos los activos que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración. A su vez, en caso de modificaciones de capital, conforme a lo señalado en el artículo 68 del Código Tributario, deberán actualizar todos los activos en la declaración de modificación de capital. 2° Los empresarios individuales que registren un capital total actualizado inferior a 1.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades, deberán declarar en el formulario de inicio de actividades únicamente los activos relevantes que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa indi

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA