Resolución Exenta N° 28 de 2016

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Documento
Resolución Exenta N° 28 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-04-2016
Materia
Forma y oportunidad de información de operaciones exentas de impuesto adicional, artículo 59 N°2 LIR, años 2011-2015
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Los contribuyentes pueden invocar la exención de Impuesto Adicional por operaciones de años 2010 a 2014 si presentan la información mediante Formulario 1854 antes del 30 de junio de 2016 por transmisión electrónica, informando conjuntamente operaciones del período 2015 en un solo envío correspondiente al Año Tributario 2016.
| | | |---|---| | Organismo | Servicio de Impuestos Internos | | Departamento | Subdirección de Fiscalización – Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario | | Fecha | 5 de abril de 2016 | | Materia | Procedimiento de información de operaciones exentas de Impuesto Adicional (artículo 59 N° 2 LIR), años 2010–2015; modificación de Resolución Ex. SII Nº 1/2003 | --- Se invoca: - Artículos 6°, letra A), N° 1 y 60 inciso primero del Código Tributario (D.L. Nº 830/1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7/1980) - Artículo 59 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824/1974), modificado por: - N° 7 del artículo 1° de la Ley Nº 20.899 - Artículo quinto de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 20.899 (publicada Diario Oficial 8 de febrero de 2016) --- PRIMERO. De conformidad con el texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2015 del párrafo primero del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: SEGUNDO. Mediante Resolución Exenta Nº 1 de 3 de enero de 2003, modificada por Resolución Exenta Nº 17 de 2 de abril de 2003, este Servicio fijó procedimiento, plazos y modelos de formularios para informar sobre operaciones exentas del Impuesto Adicional conforme al N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR. En particular, los Resolutivos Nº s 3 y 11, párrafo primero, de esa resolución establecieron: TERCERO. El N° 7 del artículo 1 de la Ley Nº 20.899 sustituyó en el primer párrafo del número 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR la frase: por: CUARTO. El artículo quinto de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 20.899 ordena: - La modificación al párrafo primero del número 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR rige respecto de cantidades pagadas o abonadas en cuenta a partir del 1° de enero de 2015. - Los contribuyentes que durante los años comerciales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 no informaron oportunamente al Servicio sobre operaciones y sus condiciones podrán invocar la exención respectiva si, cumpliendo los demás requisitos legales, presentaron dicha información o la presentan hasta el 30 de junio de 2016, en la forma y oportunidad que establezca el Servicio mediante resolución. QUINTO. Es necesario establecer el procedimiento para que contribuyentes informen operaciones acogidas a la exención de Impuesto Adicional del artículo 59 N° 2 de la LIR, respecto de cantidades pagadas o abonadas en cuenta durante los años comerciales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, y actualizar la normativa del Formulario Nº 1854. --- PRIMERO. Los contribuyentes que requieran informar sus operaciones acogidas a la exención establecida en el primer párrafo del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, respecto de cantidades pagadas o abonadas en cuenta durante los años comerciales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 (no informadas previamente, hayan o no pagado el Impuesto Adicional), deberán: - Plazo: Enviar la información hasta el 30 de junio de 2016 - Medio: Transmisión electrónica de datos vía Internet - Instrumento: Formulario Nº 1854 "Declaración Jurada Anual sobre Exención de Impuesto Adicional Art. 59 Nº 2" (conforme Resolución Exenta Nº 1/2003, modificada por Resolución Exenta Nº 17/2003) - Contenido: Los contribuyentes informarán: - Operaciones de los periodos comerciales 2010 al 2014 - Conjuntamente con operaciones del periodo comercial 2015 - Todo en un solo envío del Formulario Nº 1854, correspondiente al Año Tributario 2016 - Especial atención: En el campo "Fecha de Pago o Abono en Cuenta" deberá indicarse la fecha exacta en que la remuneración fue pagada, abonada en cuenta o puesta a disposición del beneficiario sin domicilio ni residencia en Chile. SEGUNDO. Modifícase la Resolución Exenta Nº 1 de 3 de enero de 2003 (modificada por Resolución Exenta Nº 17 de 2 de abril de 2003) en los siguientes términos: Agréguese al final del Resolutivo Nº 2 el siguiente párrafo: Reemplázase por: Reemplázase por: Derógan

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