Resolución Exenta N° 28 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 28 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-02-2019
Materia
Suspensión de calidad de agente retenedor de AGUAS ANDINAS S.A. por dificultades técnicas en implementación
Normas citadas
DFL7, art. 9; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. Título IV; Código Tributario (DL 830), art. 1
Criterio
Se suspende la calidad de agente retenedor de Aguas Andinas S.A. desde el 1 de enero hasta el último día hábil de junio de 2019, excepcionalmente y por única vez, considerando las dificultades técnicas en la implementación de sistemas informáticos para cumplir con las obligaciones de retención de IVA. La suspensión se otorga para permitir los ajustes necesarios en los sistemas contables del contribuyente.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario, Servicio de Impuestos Internos (SII) Resolución: EX. SII N° 28 Fecha: 19 de febrero de 2019 Contribuyente: Aguas Andinas S.A. RUT: 61.808.000-5 --- 1. Lo dispuesto en el N° 5, letra B), del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en el artículo 9° y siguientes del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 3° y el Título IV de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974; el Título XIII del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825, de 1974; la Resolución Ex. SII N° 42 de 30.04.2018 y la Resolución Ex. SII N° 150 de 28.12.2018. 2. La presentación efectuada en Formulario 2117, por el representante del contribuyente Aguas Andinas S.A., RUT N° 61.808.000-5, mediante el cual solicita que a su representado se le prorrogue o extienda el plazo para la implementación del cambio de sujeto establecido en la Resolución Ex. SII N° 42 de 30.04.2018 y la Resolución Ex. SII N° 150 de 28.12.2018. --- PRIMERO. Que, mediante Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, este Servicio en uso de sus facultades, estableció el cambio de sujeto total de derecho para el cumplimiento de IVA, en aquellos casos de contribuyentes que reiteradamente presentan brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o a la facturación electrónica, redefiniéndose los requisitos para obtener la calidad de agente retenedor y de contribuyente sujeto a retención. SEGUNDO. Que, el Resolutivo 3 de la resolución antes citada, creó los registros denominados "Nómina de Agentes Retenedores" y "Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención". El primero, corresponde al listado de contribuyentes obligados a actuar como agentes retenedores, mientras que, el segundo, corresponde al listado de contribuyentes cuyas operaciones gravadas con IVA, estarán afectas al cambio de sujeto. TERCERO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Resolutivo 4° de la Resolución Ex. SII N° 42, de 30.04.2018, se emitió la Resolución Ex. SII N° 150 de 28.12.2018, mediante la cual se fijaron las nóminas de agentes retenedores y de contribuyentes sujetos a retención que comenzaron a regir a contar del día 1 de enero de 2019, hasta el último día hábil del mes de junio del mismo año. En esta nómina de agentes retenedores se incorporó como agente retenedor a Aguas Andinas S.A. CUARTO. Que, el contribuyente solicitante, en conocimiento de encontrarse incluido en la "Nómina de Agentes Retenedores", obligado por tanto como agente retenedor a emitir facturas de compra a los contribuyentes que se encuentran en las nóminas de contribuyentes sujetos a retención y de difícil fiscalización, requiere se le prorrogue o amplíe el plazo para iniciar las retenciones de IVA al contribuyente retenido en la nómina ya mencionada. Lo anterior, en razón de dificultades técnicas que no han permitido ajustar y sincronizar todos sus sistemas informáticos internos, para que funcionen adecuadamente al momento de emitir una factura de compra. QUINTO. Que, este Servicio, tiene por misión procurar que cada contribuyente cumpla cabalmente sus obligaciones tributarias, aplicando y fiscalizando los impuestos internos de manera efectiva y eficiente, con estricto apego a la legalidad vigente y buscando la facilitación del cumplimiento. --- PRIMERO. SUSPÉNDASE, desde el 1 de enero hasta el último día hábil del mes de junio, ambos de 2019, la calidad de agente retenedor, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ex. SII N° 42 de 30.04.2018 y Resolución Ex. SII N° 150 de 28.12.2018, al contribuyente Aguas Andinas S.A., RUT N° 61.808.000-5, excepcionalmente y por única vez, considerando los ajustes que debe realizar en sus sistemas contables conforme a lo expuesto. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO. Ví

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