Resolución Exenta N° 28 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 28 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2020
Materia
Autorización a notario público para emitir boletas de honorarios electrónicas con plataforma propia
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Autorizar al Notario Público José Antonio Martínez Demandes para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) utilizando plataforma propia, previa certificación satisfactoria del sistema. El notario debe cumplir con requisitos de designación de mandatarios, autorización de folios, envío en línea en plazo máximo de 24 horas y seguridad de datos.
Autoriza al Notario Público de Cauquenes para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas --- | Tribunal | Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos | |---|---| | Oficio | 77319831502 | | Fecha | 28 de febrero de 2020 | | Director (S) | Ricardo Pizarro Alfaro | --- - Artículos 6° letra A) Nº 1 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974. - Nº 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974. - Resolución Exenta SII Nº 1414, de 27 de octubre de 1978. - Resolución Exenta SII Nº 83, de 30 de agosto de 2004, modificada por Resolución Exenta SII Nº 48, de 12 de mayo de 2017. - Presentación del contribuyente Sr. José Antonio Martínez Demandes, RUT Nº 14.148.929-1, Notario Público de Cauquenes. --- PRIMERO. Que los ingresos obtenidos por los Notarios se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por tanto, de conformidad con lo instruido en la Resolución Exenta SII Nº 1414, de 1978, sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. SEGUNDO. Que mediante la Resolución Exenta SII Nº 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII Nº 48, de 2017, este Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), señalando al mismo tiempo que, a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl) mantiene permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. TERCERO. Que conforme al inciso 3° del artículo 88 del Código Tributario, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. CUARTO. Que por la cantidad de operaciones que efectúa el Notario de Cauquenes con sus clientes y público en general, por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de las BHE y de acuerdo a la normativa aludida en los considerandos precedentes, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. QUINTO. Que el contribuyente Sr. José Antonio Martínez Demandes, RUT Nº 14.148.929-1, Notario Público de Cauquenes, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio, respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE, el cual fue satisfactoriamente aprobado, ya que cumplió con todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autorízase al Sr. José Antonio Martínez Demandes, RUT Nº 14.148.929-1, Notario Público de Cauquenes, en adelante y para efectos de la presente Resolución "el Notario", para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta Nº 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta Nº 48, de 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. De conformidad a lo señalado en el Resolutivo anterior, el Notario deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto del procedimiento de emisión de BHE: Designar a uno o más mandatarios autorizados para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. Con tal objeto, informará al Servicio, mediante el medio que establezca para ello, a la(s) persona(s) nominada(s) para estos efectos, indicando nombre, RUT, email y cargo(s) que desempeña(n) en el Notario. Si el Notario no presenta brechas, observaciones o situaciones tributarias que requieran ser resueltas, el Servicio autorizará un rango de folios para BHE, comenzando en forma correlativa desde el núm

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