Resolución Exenta N° 28 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 28 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-03-2025
Materia
Procedimiento para suscripción de acuerdos anticipados de precios de transferencia (APA) conforme art. 41 E N°7 LIR
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 E; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Ley 21.713, art. 2
Criterio
Establecer el procedimiento para que contribuyentes con operaciones transfronterizas con partes relacionadas puedan proponer acuerdos anticipados de precios de transferencia (APA) al SII, incluyendo una etapa voluntaria de consulta previa y requisitos formales para la presentación de solicitudes con firma electrónica avanzada o manuscrita. El SII comunicará viabilidad dentro de dos meses, aclarando que tal comunicación no prejuzga sobre el resultado del acuerdo.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis de Riesgos Internacionales y Grupos Empresariales Fecha: 6 de marzo de 2025 Referencia normativa: GE 308105 Materia: Fija procedimiento para la suscripción de acuerdos anticipados de precios de transferencia, conforme al N° 7 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Deja sin efecto Resoluciones Exentas N° 68 de 2013 y N° 114 de 2022. --- Se consideran: - Los artículos 6°, letra A) N° 1, y 60 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - El artículo 41 E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. - El N° 3 del artículo 2° de la Ley N° 21.713. - Las Resoluciones Exentas N° 68 de 2013 y N° 114 de 2022. --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR) otorga al Servicio de Impuestos Internos la facultad de impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados, o establecerlos en caso de no haberse fijado alguno, cuando las operaciones transfronterizas y aquellas que den cuenta de las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios que contribuyentes domiciliados, o residentes o establecidos en Chile, lleven a cabo con partes relacionadas en el extranjero y no cumplan con el principio de plena competencia. TERCERO. Que el N° 7 de la norma legal antes citada que regula los acuerdos anticipados fue íntegramente reemplazado por la letra j) del N° 3 del artículo 2° de la Ley N° 21.713, y establece que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas ubicadas en el exterior podrán proponer al Servicio un acuerdo anticipado (en adelante también APA) sobre la determinación del precio, valor o rentabilidad normal de mercado de tales operaciones para efectos de lo dispuesto en el artículo 41 E de la LIR. CUARTO. Que la propia norma expuesta en los considerandos anteriores faculta al Servicio para regular mediante resolución la forma y oportunidad en que el contribuyente podrá presentar la propuesta de APA. QUINTO. Que, atendidos los cambios introducidos por la Ley N° 21.713, que reemplazó el N° 7 del artículo 41 E de la LIR, es necesario dejar sin efecto la Resolución Exenta SII N° 68 de 2013, que "Imparte Instrucciones sobre Procedimiento de Suscripción de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, de acuerdo con el N° 7 del art. 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta", modificada por la Resolución Exenta SII N° 114 de 2022. --- PRIMERO. Fíjase el siguiente procedimiento para que los contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas ubicadas en el exterior puedan proponer al Servicio una solicitud de APA en cuanto a la determinación del precio, valor o rentabilidad normal de mercado de tales operaciones, conforme al N° 7 del artículo 41 E de la LIR. SEGUNDO. La consulta previa es una etapa voluntaria formalizada dentro del procedimiento de APA, que permite a los contribuyentes que pretendan presentar una solicitud de acuerdo anticipado realizar una consulta previa al Servicio respecto a la viabilidad de la presentación del posible acuerdo. Para estos fines, el solicitante debe descargar y llenar el formulario dispuesto en el sitio web de este Servicio. Una vez completado el formulario con los datos requeridos deberá enviarlo al correo electrónico area.apa@sii.cl. Contenido de la consulta previa: i) Identificación del contribuyente. Nombre o razón social, Rol Único Tributario, do

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