Resolución Exenta N° 29 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 29 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-04-2016
Materia
Procedimiento y plazo para comunicar tasaciones a valor de mercado de bienes raíces según leyes 20.780 y 20.899
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII modificó el plazo para que personas naturales comuniquen la tasación a valor de mercado de bienes raíces adquiridos entre el 1° de enero de 2004 y el 28 de septiembre de 2014, extendiéndolo hasta el 30 de junio de 2016, mediante formulario electrónico o Formulario N° 2897.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Santiago, 05 de abril de 2016 --- Instruye sobre procedimiento y plazo para comunicar tasaciones a valor de mercado de bienes raíces al amparo de las Leyes N° 20.780 de 2014 y N° 20.899 de 2016. --- Se citan las siguientes facultades y normas legales: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículos 6° letra A) N°1, 21, 30 y 34 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974) - Artículo 17 N° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según texto vigente a contar del 1° de enero de 2017 (Decreto Ley N° 824 de 1974) - Párrafo iii) del N° XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014 (reforma tributaria que modifica el sistema de tributación a la renta) - Párrafo ii. de la letra f. del número 5 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016 (simplifica el sistema de tributación a la renta) --- PRIMERO. Que la letra e), numeral 8, del artículo 1° de la Ley N° 20.780 sustituye el N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, en concordancia con los artículos primero y tercero transitorios de la misma ley, dispone que el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad que se enajenen a contar del 1° de enero de 2017, se someterá a la tributación establecida en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a la fecha de enajenación. SEGUNDO. Que el párrafo i. de la letra f. del número 5 del artículo 8° de la Ley N° 20.899 elimina la expresión "con domicilio o residencia en Chile" contenida en el N° XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780. Por tanto, la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad, adquiridos a contar del 1° de enero de 2004 y con anterioridad al 29 de septiembre de 2014, efectuadas por personas naturales que no sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que declaren su renta efectiva, permite considerar como valor de adquisición para determinar el mayor valor conforme a la letra b) del número 8 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta: Valor de adquisición reajustado de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la adquisición del bien respectivo y el mes anterior al de la enajenación. En este caso, forman parte del valor de adquisición los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado el valor del bien, efectuadas por el enajenante o un tercero, siempre que: - Hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante, y - Hayan sido declaradas ante el Servicio en la forma que éste establezca mediante resolución, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territorial, con anterioridad a la enajenación. Avalúo fiscal del bien respectivo vigente al 1° de enero de 2017, reajustado de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes de diciembre 2016 y el mes anterior al de la enajenación. Valor de mercado acreditado fehacientemente por el contribuyente a la fecha de publicación de la Ley N° 20.780. TERCERO. Que el párrafo ii. de la letra f. del número 5 del artículo 8° de la Ley N° 20.899 reemplaza, en el numeral iii) del primer párrafo del numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, la expresión "hasta el 31 de diciembre de 2015" por "hasta el 30 de junio de 2016". CUARTO. Que este Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Resolución Exenta SII N° 127 de 30 de diciembre de 2014, fijó el procedimiento y plazo para comunicar las tasac

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA