Resolución Exenta N° 29 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 29 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-03-2020
Materia
Exención de timbraje para certificados de donaciones emitidos electrónicamente por ONG CANALES
Normas citadas
19885, art. 1; DFL7, art. 1; DL3063, art. 46; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime a ONG Canales de la obligación de timbraje de certificados de donaciones autorizando su emisión electrónica, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas, formato, numeración correlativa y mantención de registros establecidos en esta Resolución. El sistema debe permitir validación automática y acceso remoto por parte del SII, con causales de revocación por incumplimiento de obligaciones tributarias o maluso del sistema.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Fecha: 11 de marzo de 2020 Materia: Exención de timbraje para emisión electrónica de certificados de donaciones — ONG Canales --- Se actúa en virtud de las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980; - Artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1974; - Artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; - Ley N° 19.247 y Ley N° 19.885, publicada en el Diario Oficial el 6 de agosto de 2003, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios; - Resolución Exenta N° 31, del 1° de marzo de 2011. Se considera la presentación efectuada por don Eduardo Carmona Jiménez, RUT XXXXXXXX-X, en representación de Organización No Gubernamental de Desarrollo Canales "ONG Canales", RUT N° 65.052.395-4, en la que solicita se le exima de la obligación de timbraje de certificados de donaciones, autorizando su emisión en forma electrónica. --- 1° Que la entidad solicitante fundamenta su petición en que posee un sistema informático que permitirá mejorar la administración y control de las donaciones recibidas, implicando además una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de los certificados de donaciones. 2° Que este Servicio, mediante Circulares y Resoluciones, ha impartido instrucciones, especificaciones y formalidades para los certificados que los donatarios emitan a los donantes, por las donaciones recibidas. 3° Que el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885 establece que: --- EXÍMASE a Organización No Gubernamental de Desarrollo Canales "ONG Canales", RUT N° 65.052.395-4, de la obligación de timbraje de los certificados que establece el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, y el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885 de 2003, siempre y cuando cumpla todas las condiciones dispuestas en la presente Resolución. La institución "ONG Canales" deberá emitir los respectivos certificados a través de una aplicación informática. Para ello, la entidad donataria deberá: - Presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230, denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones", informando en forma previa a su emisión los folios asignados a los certificados que serán emitidos en el (los) período(s) respectivo(s). - Realizar dicha presentación en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio de la institución, adjuntando copia de la presente Resolución. Los certificados que emita la institución donataria a través de la aplicación informática deberán ser diagramados y confeccionados de acuerdo al modelo de Certificado N° 25, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 31, del 1° de marzo de 2011. Se autoriza la no impresión de ejemplares o copias de estos certificados, siempre que sean remitidos a sus destinatarios en forma electrónica. El sistema de emisión y control de certificados que utilizará la institución donataria corresponderá únicamente al autorizado por este Servicio. Los certificados tendrán un número único correlativo a nivel nacional, que se iniciará a partir del folio informado y autorizado previamente por el Servicio de Impuestos Internos. En caso de ser necesario, este Servicio podrá autorizar el timbraje físico de certificados de donaciones para ser usados manualmente por la entidad indicada, los cuales se diferenciarán de los folios electrónicos de acuerdo al rango otorgado. El sistema generará cada certificado con un número correlativo único, que será asignado y contabilizado automáticamente cada vez que se emita dicho documento. Esto permitirá validar que cada certificado emitido sea único. En caso que, por error o cambi

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