Resolución Exenta N° 29 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 29 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2021
Materia
Autorización para llevar Libro de Remuneraciones en forma electrónica
Normas citadas
Código del Trabajo, art. 62; Código Tributario (DL 830), art. 17; Ley 19.799, art. 3
Criterio
Se autoriza a los contribuyentes a llevar el Libro de Remuneraciones de forma electrónica a través de la plataforma de la Dirección del Trabajo, cumpliéndose con ello la obligación de timbraje por el SII. El libro electrónico debe contener al menos la información de la Declaración Jurada N° 1887 y cumplir con los requisitos y características establecidas por la Dirección del Trabajo.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 9 de marzo de 2021 Materia: Autorización para llevar el Libro de Remuneraciones en forma electrónica --- - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Letra A), N° 1, del artículo 6°, y artículos 17, 34, 35 y 60 del D.L. N° 830 de 1974, sobre Código Tributario - Artículo 62 del Código del Trabajo - Ley N° 19.799 - Resoluciones Exentas SII N° 4228 de 1999, N° 09 de 2001, N° 150 de 2005 y N° 13 de 2021 - Decreto Supremo N° 375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social --- PRIMERO: Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: Que, a fin de cumplir con lo señalado en el considerando precedente, corresponde a este Director planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos. TERCERO: Que el artículo 17 del Código Tributario permite a este Servicio autorizar o disponer la obligatoriedad de que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. CUARTO: Que el artículo 3° de la Ley N° 19.799 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 181 de 2002, regulan el uso de documentos y repositorios soportados electrónicamente. QUINTO: Que la Resolución N° 4228 de 1999, en su punto N° 5-1, estableció que el grupo de libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances es indivisible, por lo que deben ser llevados simultáneamente y mediante la misma modalidad. De igual modo, el de compras y ventas, si se llevan separados. El resto de los libros auxiliares pueden ser llevados por el sistema que el contribuyente estime conveniente, vale decir, en libros o sustituir éstos por hojas sueltas, en forma conjunta o separada. SEXTO: Que mediante la Resolución Exenta SII N° 09 de 2001 se instruye sobre normas que regulan el uso de la firma electrónica en el ámbito tributario, tecnología que permite garantizar la integridad e impide la alteración de los documentos, asegurando la autenticidad del emisor de ellos y el resguardo de los intereses fiscales. SÉPTIMO: Que mediante Resolución Exenta SII N° 150 de 2005 se establecen normas y procedimientos de operación de Contabilidad Electrónica. OCTAVO: Que mediante Resolución Exenta SII N° 13 de 2021¹ se establecen normas y procedimientos de operación de Contabilidad Electrónica y de los libros adicionales o auxiliares electrónicos, aplicable específicamente para los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos de acuerdo a lo señalado en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario, y para aquellos contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución Exenta SII N° 150 de 2005, o en aquella que la modifique o reemplace. La mencionada Resolución Exenta N° 13 establece expresamente en su resolutivo 2°, letra c), que la emisión de los libros adicionales o auxiliares debe ser en concordancia y cumplimiento de las normas contables existentes, así como de las instrucciones administrativas emitidas por las autoridades competentes respecto de cada libro adicional o auxiliar², sin perjuicio de las normas legales aplicables al efecto. NOVENO: Que el artículo 62 del Código del Trabajo establece la obligación de llevar un libro auxiliar de remunerac

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