Resolución Exenta N° 29 de 2023

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Documento
Resolución Exenta N° 29 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-03-2023
Materia
Verificación de inicio de obras para régimen transitorio del crédito especial para empresas constructoras y revisión de sobretasa del impuesto territorial
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 23; Código Tributario (DL 830), art. 6; DL910, art. 21; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 3; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 8; Ley N° 21.420, art. 5; Ley N° 21.420, art. 6; OGUC, art. 1.4.17
Criterio
El SII verificará el inicio de obras para aplicación del régimen transitorio del Crédito Especial para Empresas Constructoras mediante solicitud del contribuyente a través del portal institucional, acompañada de permiso de edificación, fotografías, y antecedentes que acrediten trazados y excavaciones conforme al artículo 1.4.17 de la OGUC. Esta verificación generará una orden de trabajo que implicará la revisión de oficio de la sobretasa del artículo 8° de la Ley N° 17.235.
Subdirección de Avaluaciones – GE 224944 Materia: Verificación del inicio de obras para aplicación del régimen transitorio del Crédito Especial para Empresas Constructoras y revisión de oficio de la sobretasa del artículo 8° de la Ley N° 17.235 Fecha: 15 de marzo de 2023 Lugar: Santiago --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Artículos 3° y 8° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1998. - Artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 825, de 1974. - Artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830. - Ley N° 21.420, que reduce o elimina las exenciones tributarias que indica, modificada por la Ley N° 21.462. - Artículos 1.2.7. y 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo N° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Circulares N° 31 de 2019 y N° 43 de 2022. --- Primero. Que el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Segundo. Que los artículos 5 y 6, N° 3, de la Ley N° 21.420, cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular N° 43 de 2022, eliminaron el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 y el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, respectivamente, que en conjunto regulan el denominado "crédito especial para empresas constructoras" (en adelante, "CEEC"). Tercero. Que el inciso primero del artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.420 dispone que la eliminación completa del CEEC comenzará a regir a contar del 1° de enero del año 2025. Cuarto. Que el inciso segundo del artículo quinto transitorio y el artículo sexto transitorio del mismo cuerpo normativo fija, entre tanto, un régimen de transición que permite la utilización íntegra o parcial del CEEC, siempre que, entre otros requisitos, las obras se hayan iniciado al 31 de diciembre de 2023 o con anterioridad al 1° de enero de 2025, respectivamente. Quinto. Que el artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.420, al regular la procedencia de dicho crédito, establece que: Por su parte, el artículo sexto transitorio prescribe que la obra se entenderá iniciada conforme a lo establece el inciso segundo del artículo transitorio anterior. Sexto. Que los artículos 3° y 8° de la Ley sobre Impuesto Territorial regulan el reavalúo anual de bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas, y la sobretasa del impuesto territorial aplicable a dichos bienes raíces, respectivamente. Séptimo. Que la letra e) del apartado N° 7 de la Circular N° 31 de 2019, que instruye la referida sobretasa, establece entre las causales de revisión de esta última la existencia de una edificación en construcción que cuente con el respectivo permiso municipal vigente emitido por la Dirección de Obras respectiva, causal que deberá acreditarse con el señalado permiso y, si las hubiere, con fotografías de la iniciación de las respectivas obras en los términos establecidos en el artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De este modo, el inicio de las obras ha de entenderse en los mismos términos, tanto respecto del CEEC como de la sobretasa. Octavo. Que, según dispone la parte final del artículo quin

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