Resolución Exenta N° 29 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 29 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-03-2025
Materia
Criterios para proposición, negociación y aceptación de bases de acuerdo en procedimiento de mediación SII-Defensoría del Contribuyente
Normas citadas
Circular N° 51/2005, art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 126; Código Tributario (DL 830), art. 26; Código Tributario (DL 830), art. 6; DL N° 7/1980, art. 7; Ley N° 21.210, art. 23
Criterio
El Director del SII establece criterios para la proposición, negociación y aceptación de bases de acuerdo en mediación SII-Defensoría del Contribuyente, ordenados por materias: existencia del hecho gravado, cuantía de impuestos, calificación jurídica, valoración de antecedentes, vicios manifiestos, cambio de criterio interpretativo, actos dejados sin efecto por sentencia y actuaciones que impidan actividades económicas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Criterios para la proposición, negociación y aceptación de bases de acuerdo en procedimiento de mediación Referencia: GE 293471 Fecha: 6 de marzo de 2025 --- Lo dispuesto en: - N° 1, de la letra A, del artículo 6° del Código Tributario - Artículo 54 del Párrafo IV del Título V del artículo vigésimo tercero de la Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria (publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020) - Ley N° 21.713, de 24 de octubre de 2024, que "Dicta Normas para Asegurar el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal" - Letras a), b) e i) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda --- PRIMERO: Que el artículo vigésimo tercero de la Ley N° 21.210 (publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020), que crea la Defensoría del Contribuyente —en adelante "la Ley"—, modificada por la Ley N° 21.713 de 24 de octubre de 2024, regula en su Párrafo IV Título V el servicio de Mediación. En virtud de este, los contribuyentes pueden solicitar a la Defensoría del Contribuyente que promueva un procedimiento destinado a resolver de manera no adversarial y extrajudicial los conflictos que mantengan con este Servicio. SEGUNDO: Que el artículo 49 de la citada Ley establece que la mediación procederá cuando el contribuyente estuviere en desacuerdo con: - la calificación jurídica o de hecho de los elementos contenidos en los actos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos durante un procedimiento de fiscalización, o - con ocasión de cualquier otro tipo de actuación en el ejercicio de sus facultades, en la totalidad o parte de los elementos de una liquidación, giro o resolución que incidan en el pago de impuestos, o en los elementos que sirven de base para determinarlo. TERCERO: Que el artículo 56 de la Ley establece que si las partes llegan a acuerdo, la Defensoría procederá a elaborar un proyecto de transacción que notificará a las partes para su aprobación. El artículo agrega que: CUARTO: Que el artículo 54 de dicha Ley prescribe que los criterios para la proposición, negociación y aceptación de las bases de acuerdo se deberán regir por la resolución que para estos efectos dicte el Director del Servicio de Impuestos Internos. --- PRIMERO: Establézcanse los criterios para la proposición, negociación y aceptación de las bases de acuerdo en el procedimiento de mediación entre el Servicio de Impuestos Internos y la Defensoría del Contribuyente, conforme a las siguientes materias: En estos casos se podrá transar sobre la base de los siguientes criterios, siempre que los hechos y circunstancias que configuren las figuras descritas se encuentren suficientemente acreditadas: - Se constate la falta de una o más de las exigencias dispuestas por la ley para la ocurrencia del hecho gravado. - Aparezca de los antecedentes aportados que el hecho gravado se verificó en un período tributario diverso de aquel contemplado en el procedimiento de fiscalización. - Se acredite suficientemente que los hechos ocurrieron fuera de los límites territoriales en los que se ejerce la potestad tributaria chilena. Lo anterior, salvo los casos expresamente exceptuados por la misma ley. - Se constate la falta de cualquiera otra condición especial para la verificación de un hecho gravado. La transacción podrá referirse a la cuantía o monto de los impuestos determinados, de los reajustes, intereses o multas, cuando sea posible establecer que su determinación o procedencia no se ajusta a derecho. Para ello, es requisito que se encuentre claramente establecido en el procedimiento de mediación que existe un error de derecho en su determinación o procedimiento, y siempre que los hechos o circunstancias en que se funda se encuentren suficientemente acreditados. Es procede

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA