Resolución Exenta N° 3 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 3 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-01-2015
Materia
Fijación de tablas de valores corrientes en plaza de vehículos motorizados para cálculo de rentas presuntas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 34 bis; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fijar valores corrientes en plaza de vehículos motorizados a contar del 1° de enero de 2015 para cálculo de rentas presuntas e impuestos a la renta. Los valores se publican en listados anexos diferenciados por tipo de vehículo, con rebaja del 30% para taxis y taxis colectivos.
Subdirección de Avaluaciones — Fija tablas de valores de vehículos motorizados --- | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | |---|---| | Resolución | EX. SII N° 03/2015 | | Fecha | 13 de enero de 2015 | | Materia | Fijación de valores corrientes en plaza de vehículos motorizados | | Publicación | Diario Oficial (extracto); Emol.com (22 de enero de 2015); www.sii.cl | --- - Artículo 6°, letra A, del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974) - Artículos 34° bis, números 2 y 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824, de 1974) --- Primero. Que el artículo 34° bis, números 2 y 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que corresponde a esta Dirección Nacional fijar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de pasajeros o de carga ajena, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre, sobre el cual debe aplicarse la presunción de renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal. Segundo. Que los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al uso particular. Tercero. Que los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas por las Unidades del Servicio, según proceda. Cuarto. Que en la página Web de la empresa El Mercurio S.A.P., Emol.com, del día 21 de enero de 2015, de conformidad a lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, se publicará la Lista de Valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados. --- A contar del 1° de enero de 2015, fíjase como valor corriente en plaza de los trolebuses, microbuses, taxibuses, camiones, y de los acoplados y carros de arrastre, el que se señala en el listado anexo que será publicado en la página Web de la empresa El Mercurio S.A.P., Emol.com, de fecha 22 de enero de 2015 y disponible en Internet en www.sii.cl. A contar del 1° de enero de 2015, fíjase como valor corriente en plaza de automóviles, station wagons, furgones y camionetas, el asignado en la Lista de Valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados que será publicada en la página Web de la empresa El Mercurio S.A.P., Emol.com, del 21 de enero de 2015 y disponible en Internet en www.sii.cl, que sirve de base para determinar los impuestos contenidos en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979. Para estos efectos se considerará el mismo valor que aparece en la columna "tasación" de dicha publicación, cuyo contenido formará parte integrante de la presente resolución. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de automóviles destinados a taxis o taxis colectivos, se considerará como valor corriente en plaza el mismo valor que figura para cada vehículo en la Lista de Valores referida en el punto anterior, rebajado en un treinta por ciento (30%). En el caso de vehículos que no figuren en el anexo adjunto a la presente resolución o en la referida Lista de Valores, corresponderá a las Unidades del Servicio determinar su valor, asimilándolos a aquellos vehículos que aparezcan en dicho anexo o en la referida lista, de acuerdo con las características, modelo, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas pertinentes. Si el vehículo fuere del año 2015, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura, contrato o convención, sin deducir el monto del Impuesto a las Ventas y Servicios del Decreto Ley N° 825, de 1974. En el caso de vehículos importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero o en su defecto el valor CIF más los derechos de aduana y el Impuesto a las Ventas y Servicios. En cuanto a los camiones, se considerará como valor corriente en plaza el que figure en el anexo de esta r

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