Resolución Exenta N° 3 de 2016

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 3 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-01-2016
Materia
Fijación de lista de valores de vehículos motorizados para cálculo del impuesto anual de permiso de circulación año 2016
Normas citadas
DL3063, art. 12; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fijar para el año 2016 la lista de valores de automóviles y vehículos motorizados usados, determinando el precio corriente en plaza según clasificación de marcas, modelos y año de fabricación, que regirá sin alteraciones desde el 1º de febrero de 2016 hasta el 31 de enero de 2017. Para vehículos del año 2016 con calidad de usado se aplicará depreciación del 5% y no podrá ser inferior al valor del modelo anterior más 10% de incremento.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Avaluaciones - Departamento de Catastro y Tasaciones | Metadata | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Fecha | Santiago, 14 de enero de 2016 | | Materia | Fija lista de valores de vehículos motorizados para año tributario 2016 | --- - Artículo 6º, letra A, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974. - Artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. --- 1.- Que en el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se establece un impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos que indica, a beneficio municipal, que no podrá ser inferior a media unidad tributaria mensual del mes de enero de cada año, que se aplica conforme a una escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza. 2.- Que la disposición legal citada, modificada por el artículo único de la ley Nº 19.600, publicada en el D.O. de 31.12.98, señala que se entenderá como "precio corriente en plaza" de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, agregando que esta determinación regirá sin alteraciones durante el período de un año, contado desde el día 1º de febrero. 3.- Que la referida lista deberá publicarse en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine el Servicio de Impuestos Internos, dentro del mes de enero respectivo. --- 1.- Fíjase para el año 2016 la lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados, según nómina que se publicará de acuerdo a lo señalado en el resolutivo 5. 2.- Vehículos del año 2016 con calidad de usado Si el vehículo fuere del año 2016 y tuviere la calidad de usado, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura o en el respectivo contrato, sin deducir los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974. Tratándose de vehículos del mismo año importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero, o en su defecto, el valor CIF más los derechos aduaneros, y en las dos situaciones, agregando los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974. En ambos casos deberá deducirse una depreciación del 5% elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o superior a 50 pesos y despreciando la cantidad inferior. Una vez rebajada la depreciación, el valor corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento. 3.- Vehículos no figurados en lista En el caso de los vehículos que no figuren en la lista de valores, corresponderá a las Unidades del Servicio determinar su valor, cuando se les solicite y sin perjuicio de la facultad del Director de Tránsito contenida en la Ley de Rentas Municipales, asimilándolos a aquellos vehículos que aparezcan en dicha lista, que reúnan similares características tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o pasajeros, etc. 4.- Para los efectos de lo establecido en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, la lista anexa regirá desde el 1º de febrero de 2016. 5.- Publicaciones Publíquese el listado anexo a esta Resolución en: - Página Web de la empresa El Mercurio S.A.P., Emol.com, el día 20 de enero de 2016. - Sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Juan Alberto Rojas Barranti Director (S)

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