Resolución Exenta N° 3 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 3 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-01-2023
Materia
Autorización para emitir mensualmente una única boleta electrónica de ventas y servicios
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 69; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a MERCADO PAGO EMISORA S.A. a emitir mensualmente una única boleta electrónica de ventas y servicios que resuma todas las transacciones de comisiones por uso de tarjetas de pago, en lugar de emitir boleta por cada operación, facilitando el cumplimiento tributario cuando la emisión individual resultaría onerosa e ineficiente. Las operaciones distintas deben contar con documentos tributarios separados según corresponda.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 12 de enero de 2023 Materia: Autoriza emisión mensual de boleta electrónica de ventas y servicios --- Lo dispuesto en: - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Artículos 2° (N° 1 y 2), 9° letra a), 54, 55, 56, 69 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974 - D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) - Resolución Exenta SII N° 99, de 2019 - Resolución Exenta SII N° 74, de 2020 - Resolución Exenta SII N° 53, de 2022 --- PRIMERO. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del IVA, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. SEGUNDO. Que en los incisos sexto y séptimo del artículo 55 de la Ley del IVA se establece que: TERCERO. Que el artículo 56 del mismo texto legal señala: CUARTO. Que este Servicio ha recibido presentación de la empresa MERCADO PAGO EMISORA S.A., RUT N° 77.214.066-5, constituida el 17 de julio de 2019 con objeto social exclusivo para la emisión de tarjetas de pago con provisión de fondos y realización de todas las demás actividades y operaciones complementarias que autorice la Comisión para el Mercado Financiero. La sociedad realiza sus actividades conforme a lo regulado por la Ley 20.950, no siendo considerada para estos efectos una empresa financiera o de aquellas que realizan actividades análogas. La empresa ha indicado que, dado el segmento de clientes a quienes irá dirigido el producto (principalmente personas naturales), el proceso para la emisión de documentos tributarios (boletas) se tornaría complejo, toda vez que, conforme al inciso séptimo del artículo 55 de la Ley del IVA, tratándose de prestaciones de servicio, la boleta debe ser emitida en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio. Considerando que la remuneración se aplica respecto de cada transacción realizada con las tarjetas de pago con provisión de fondos, cargándose directamente a los fondos disponibles en la cuenta del cliente, requeriría de un procedimiento especial de emisión y entrega simultánea del documento tributario al cliente, que por el tipo de operaciones de que se trata resultaría oneroso y poco eficiente. Conforme a lo anterior, se solicita autorizar la emisión de una boleta electrónica afecta a IVA mensual que considere el total de las operaciones afectas a IVA, por las remuneraciones que perciba de sus clientes, por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos. QUINTO. Que este Servicio, en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, estima procedente autorizar la no emisión de la boleta de ventas y servicios por cada transacción relativa a los servicios descritos en el considerando precedente, siendo reemplazado por la emisión mensual de una boleta electrónica de ventas y servicios que resuma dichas transacciones en la forma y condiciones que indica. --- PRIMERO. Autorizase al contribuyente MERCADO PAGO EMISORA S.A., RUT N° 77.214.066-5, a la emisión mensual de una boleta electrónica de ventas y servicios, la cual deberá resumir todas las transacciones relativas a cobros por concepto de comisiones por el uso de las tarjetas de pago con provisión de fondos entregadas a sus clientes. Si alguna operación del mes no alcanzare a quedar comprendida en esta boleta, los contribuyentes autorizados podrán emitir una boleta adicional que agrupe las operacione

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