Resolución Exenta N° 30 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 30 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2016
Materia
Incorporación de GUACOLDA ENERGÍA S.A. a la nómina de Grandes Contribuyentes por fusión
Normas citadas
DL7, art. 2; DL7, art. 3bis; DL7, art. 7; DL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Incorporar a GUACOLDA ENERGÍA S.A. (RUT 76.418.918-3) a la nómina de Grandes Contribuyentes por ser empresa fusionante de EMPRESA ELÉCTRICA GUACOLDA S.A. (RUT 96.635.700-2), conforme a los procedimientos de sucesión de calidad establecidos en Resolución Exenta N° 119 de 2015.
| Aspecto | Detalle | |--------|---------| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes | | Oficio | 209-SDF-2016 | | RUT Servicio | 77.316.976-489 | | Referencia | 527-16 | | Fecha | 06 de abril de 2016 | | Materia | Complementa Resolución Exenta SII N° 119 de 29 de diciembre de 2015 | --- - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública - Artículos 2°, 3 bis, 7° letras a), b), c), ñ) y q), y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del D.F.L. N° 7 de Hacienda de 1980 - Artículo 6° letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974 - Resolución Exenta SII N° 119, de 29 de diciembre de 2015 --- 1° Que el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, establece que el Servicio está constituido por: - Dirección Nacional - Dirección de Grandes Contribuyentes Ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales. 2° Que el artículo 3° bis del texto legal citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera fuera su domicilio. 3° Que, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° bis, mediante Resolución Exenta N° 119 de 29 de diciembre de 2015, se fijó la Nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de los criterios de selección que allí se indicaron, dejándose expresa constancia en ese acto que la Nómina se actualizaría con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorizara el suscrito. 4° Que, sin perjuicio de lo anterior, el resolutivo 4° de la resolución referida estableció que si alguno de los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" e incluidos en la Nómina contenida en el "Anexo A" adjunto es objeto de: - Transformaciones - Modificaciones - Fusiones - Absorciones - Divisiones - Cambios en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial - Modificaciones de propiedad accionaria - Cambios de cualquier índole en su organización jurídica o corporativa Las personas jurídicas o establecimientos individuales en que se transformen, se creen o les sucedan, podrán ser calificados e incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes, desde la notificación de la resolución que para ese efecto dicte el Director, la que se adoptará considerando el informe que sobre esta materia emita el Subdirector de Fiscalización. 5° Que, de acuerdo con la información que obra en poder de este Servicio, el contribuyente EMPRESA ELÉCTRICA GUACOLDA S.A., RUT N° 96.635.700-2, incluido en la nómina de "Grandes Contribuyentes" fijada mediante Resolución Exenta N° 119 de 29 de diciembre de 2015, fue fusionado por el contribuyente GUACOLDA ENERGÍA S.A., RUT N° 76.418.918-3, no incluido en la referida nómina, según consta en escritura pública de fecha 01.09.2015, Repertorio N° 22272/2015, Notaría Eduardo Diez Morello. 6° Que, considerando lo señalado por el considerando 4° de esta resolución y lo informado por el Subdirector de Fiscalización de este Servicio mediante Oficio N° 716 de 23.03.2016, se ha estimado necesario incorporar a la nómina de "Grandes Contribuyentes" a la sociedad GUACOLDA ENERGÍA S.A., RUT N° 76.418.918-3, en su carácter de empresa fusionante de EMPRESA ELÉCTRICA GUACOLDA S.A., RUT N° 96.635.700-2. Con el mérito de las razones expresadas precedentemente, --- 1° COMPLEMÉNTASE la Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo "A" de la Resolución Exenta SII N° 119 de 29 de diciembre de 2015, incluyéndose al contribuyente GUACOLDA ENERGÍA S.A., RUT N° 76.418.918-3. 2° La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial, y,

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