Resolución Exenta N° 30 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 30 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-03-2018
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre FONASA y SII
Normas citadas
DFL1/2005, art. 164; DFL7/1980, art. 1; DFL7/1980, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 35; L18575, art. 5; L19628, art. 20; L19628, art. 4-19
Criterio
Se aprueba el intercambio de información y colaboración entre FONASA y el SII, sujetándose ambas partes al principio de colaboración administrativa y a las normativas sobre protección de datos personales, acceso a información pública y principio de finalidad. Ambos organismos se obligan a adoptar medidas de seguridad adecuadas y respetar los límites legales en el tratamiento de información confidencial o personal.
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Fondo Nacional de Salud y el Servicio de Impuestos Internos | Aspecto | Detalle | |--------|---------| | Tribunal | Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios | | Organismo | Servicio de Impuestos Internos | | Fecha | 16 de marzo de 2018 | | Lugar | Santiago | --- Se tienen por considerados los siguientes cuerpos normativos: - Artículos 1° y 7° letras a), c) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 20.575, que establece el Principio de Finalidad en el Tratamiento de Datos Personales - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469 --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que, a su vez, al Fondo Nacional de Salud le corresponde la misión de garantizar a los beneficiarios del Libro II del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud la disponibilidad y acceso a las atenciones de salud, sea a través de la Modalidad de Libre Elección o Institucional. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y el Fondo Nacional de Salud han acordado suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información entre ambos, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Fondo Nacional de Salud y el Servicio de Impuestos Internos celebrado el 30 de enero de 2018, cuyo texto es el siguiente: --- Santiago, 30 de enero de 2018 | Parte | Datos | |-------|-------| | Servicio de Impuestos Internos | RUT 60.803.000-K | | Representante | Fernando Barraza Luengo, cédula 9.403.994-0 | | Domicilio | Teatinos N° 120, Santiago | | Fondo Nacional de Salud | RUT 61.603.000-0 | | Representante | Dra. Jeanette Vega Morales, cédula 6.441.949-8 | | Domicilio | Monjitas N° 665, Santiago | Se ha convenido lo siguiente: --- FONASA, en su rol de Seguro Público de Salud, tiene como misión garantizar a los beneficiarios del Libro II del D.F.L. Nº 1 de 2005 de Salud la disponibilidad y acceso a las atenciones de salud, ya sean a través de la Modalidad de Libre Elección (MLE) o Institucional. Para tener derecho a recibir los beneficios otorgados por el Seguro Público, debe cuidar que el financiamiento que efectúe corresponda a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, así como velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud sobre acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones que se otorguen por parte de los establecimientos y profesionales que, por ley o convenio, estén obligados a efectuarlas. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de Hacienda de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de los tributos internos, para lo cual y en cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código Tributario, Decreto Ley N° 830 de 1974, procesa información de los contribuyentes. En razón de lo anterior, considerando el principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 19.628 sobre

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