Resolución Exenta N° 30 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 30 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-02-2019
Materia
Autorización a COMERCIAL ECCSA S.A. para entregar boletas electrónicas en reemplazo de boletas impresas
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Se autoriza a COMERCIAL ECCSA S.A. para entregar boletas electrónicas mediante envío digital en reemplazo de la representación impresa, previa opción y consentimiento del cliente en punto de venta. La autorización rige por 6 meses con evaluación posterior de su efectividad como modelo piloto.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Fecha: 20 de febrero de 2019 Materia: Autorización a COMERCIAL ECCSA S.A. para cumplir obligación de entrega de boletas mediante envío de boletas electrónicas --- - Artículo 6°, letra A), numeral 1, del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Artículos 2° (numerales 1 y 2), 9° (letra a), 54 y 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - D.S. N° 55, de 1977 del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios - Resolución Ex. SII N° 18, del 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N°s. 84 (2005), 157 (2007) y 22 (2016) - Resolución Ex. SII N° 45, del 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N°s. 49 (2011), 80 y 100 (2014) - Resolución Exenta N° 61, de 2017, modificada por Resolución Ex. SII N° 68, de 2017 - Resolución Ex. SII N° 19, del 2008, modificada por Resolución Ex. SII N° 160, de 2010 --- 1° Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, establece que 2° Que este Servicio, luego de revisar el modelo de envío de boletas electrónicas propuesto por la empresa COMERCIAL ECCSA S.A. (RUT N° 83.382.700-6), estima oportuno evaluar como piloto su efectividad. En consecuencia, se dispone que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, emitidas en cualquiera de sus sucursales, puedan ser entregadas mediante el envío de la representación digital de la misma, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. 3° Que COMERCIAL ECCSA S.A. (RUT N° 83.382.700-6) deberá cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- AUTORÍZASE a COMERCIAL ECCSA S.A. (RUT N° 83.382.700-6) para dar cumplimiento a la obligación de entregar los documentos indicados (boleta electrónica, o boleta no afecta o exenta electrónica), por envío electrónico a los compradores de los bienes, salvo que éstos hubiesen requerido la representación impresa de dicho documento. Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de COMERCIAL ECCSA S.A. (RUT N° 83.382.700-6). Para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Opción del cliente en punto de venta El cliente receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación electrónica o impresa del documento. b) Envío de representación electrónica En caso que el cliente opte por recibir solo la representación electrónica del documento, COMERCIAL ECCSA S.A. se obliga a remitirlo al correo electrónico que el receptor señale. Sin perjuicio de ello, el emisor podrá proponer otro medio electrónico para el efecto, debiendo en cualquier caso enviarlo inmediatamente al cliente después de realizada la venta. c) Entrega de copia impresa En caso que el cliente opte por recibir la representación impresa del documento, COMERCIAL ECCSA S.A. se obliga a entregar el ejemplar impreso de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, al momento de la venta. d) Copia impresa posterior a solicitud En el caso que el cliente receptor haya solicitado el envío de la representación gráfica por medios electrónicos y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, COMERCIAL ECCSA S.A. se obliga a la entrega de este ejemplar en el acto del requerimiento, sin demoras ni dilaciones. e) Reporte de Consumo de Folios Se deberá mantener actualizado el Reporte de Consumo de Folios que se envía diariamente a este Servicio, acorde a lo establecido en el resolutivo noveno de Resolución Exenta SII N° 19, de 2008, modificada por Resolución Ex. SII N° 160, de 2010. COMERCIAL

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