Resolución Exenta N° 31 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 31 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-02-2019
Materia
Aprueba Acuerdo de Colaboración Tributaria entre SII y Asociación Gremial de Empresarios Hoteleros de Chile
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; LEY20899, art. 7
Criterio
Aprueba Acuerdo de Colaboración Tributaria entre SII y Asociación Gremial de Empresarios Hoteleros de Chile, celebrado el 01 de febrero de 2019, en ejercicio de la facultad conferida por artículo 7 letra q) del DFL N° 7 de 1980 para establecer acuerdos orientados a promover cumplimiento tributario. El ACT se fundamenta en principios de colaboración, transparencia, confianza mutua y buena fe, priorizando estrategias de facilitación y asistencia con énfasis en capacitación y evaluación anual de resultados.
Subdirección de Fiscalización | | | |---|---| | Materia: | Aprueba Acuerdo de Colaboración Tributaria entre el Servicio de Impuestos Internos y la Asociación Gremial de los Empresarios Hoteleros de Chile | | Fecha: | 25 de febrero de 2019 | | Lugar: | Santiago | --- - Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letras a), c) y q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7 de 1980; - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; - Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 08 de febrero de 2016, sobre Simplificación de la Reforma Tributaria. --- PRIMERO: Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: Que el Servicio de Impuestos Internos ha estado implementando de manera progresiva un modelo de gestión del cumplimiento tributario que aborda el estudio de los diferentes segmentos y atributos que componen el sistema tributario, la medición de las brechas tributarias operacionales que ellos muestran y, especialmente, la identificación de los factores que inciden en el cumplimiento o en el incumplimiento de las obligaciones tributarias. TERCERO: Que el tema de la colaboración tributaria entre las principales administraciones tributarias de la OECD ha tomado una creciente importancia como un nuevo mecanismo para solucionar las brechas y contingencias tributarias de los contribuyentes. CUARTO: Que el Servicio de Impuestos Internos prioriza la generación de estrategias preventivas que promuevan el cumplimiento tributario de los contribuyentes, sus representantes, sus colaboradores o intermediarios tributarios. QUINTO: Que, por consiguiente, la misión de esta Administración Tributaria no sólo tiene por objeto velar por la aplicación y fiscalización de los impuestos, sino que considera la necesidad de innovar, incorporando medios de asistencia y colaboración con el contribuyente y sus intermediarios, como las Asociaciones gremiales, que faciliten el cumplimiento tributario, de modo que éstos actúen como agentes de desarrollo de una mayor conciencia tributaria entre sus asociados y el sector económico en el cual están insertos. SEXTO: Que el mejoramiento constante de los servicios de asistencia y colaboración hacia el contribuyente permite generar procesos de facilitación, que se traducen en un reconocimiento especial a los contribuyentes que asumen un compromiso superior de comportamiento tributario y se convierten en su entorno social y empresarial en un refuerzo positivo de la actividad de la Administración Tributaria. SÉPTIMO: Que la Ley N° 20.899 incorpora una nueva facultad al Director del Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 7 letra q) de la Ley Orgánica del SII, que dispone "llevar a cabo acciones de capacitación destinadas a los contribuyentes, sus representantes y a sus colaboradores o intermediarios tributarios en materia de tributación fiscal interna y establecer acuerdos u otras acciones orientadas a promover el cumplimiento tributario". --- PRIMERO: Apruébese el Acuerdo de Colaboración Tributaria entre el Servicio de Impuestos Internos y la Asociación Gremial de los Empresarios Hoteleros de Chile, celebrado el 01 de febrero de 2019, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 01 de febrero de 2019, se suscribe el presente Acuerdo de Colaboración entre: - Servicio de Impuestos Internos (en adelante, indistintamente SII), representado por su Director Sr. Fernando Barraza Luengo, y - Asociación Gremial de los Empresarios Hoteleros de Chile (en adelante, indistintamente Hoteleros de Chile), representada por la Sra. Paulina Sierra Hormazabal adhiriéndose al Acuerdo de Colaboración Tributaria (en adelante, indistintamente ACT), establecido e

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