Resolución Exenta N° 31 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 31 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-03-2020
Materia
Aprobación de Convenio de Colaboración entre Banco Central de Chile y SII para cruce de bases de datos
Normas citadas
DFL7, art. 1; L18575, art. 5; L18840, art. 53, 66; L19628, art. 4-16, 20
Criterio
Aprueba Convenio de Colaboración entre Banco Central de Chile y SII para cruce de bases de datos con fines de investigación aplicada, estableciendo intercambio de información bajo principios de coordinación interinstitucional y protección de la vida privada. El servidor será entregado en comodato por el Banco Central al SII, con exención de responsabilidad para el SII por daños derivados de su instalación y operación.
Aprueba Convenio de Colaboración entre Banco Central de Chile y el Servicio de Impuestos Internos para el Cruce de Bases de Datos para Fines de Investigación Aplicada --- | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | |----------|-------------------------------| | Fecha | 18 de marzo de 2020 | | Lugar | Santiago | | Subdirección | Gestión Estratégica y Estudios Tributarios | --- - Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; - La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; - La Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; - La Ley Orgánica Constitucional N° 18.840, que establece las funciones y atribuciones del Banco Central de Chile. --- Primero. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Segundo. El Banco Central de Chile, en su condición de organismo autónomo y de carácter técnico de rango constitucional, tiene por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Tercero. De acuerdo a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. Cuarto. El Servicio de Impuestos Internos y el Banco Central de Chile, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que las leyes les han asignado, han acordado suscribir el presente Convenio destinado al intercambio de información entre ambos. Quinto. Con fecha 2 de marzo de 2020, el Servicio de Impuestos Internos y el Banco Central de Chile han celebrado un Convenio de Colaboración. --- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Banco Central de Chile y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 2 de marzo de 2020, cuyo texto es el siguiente: --- Celebrado en Santiago, a 2 de marzo de 2020 --- | Parte | Representante | Domicilio | |-------|---------------|-----------| | Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el "SERVICIO") | Fernando Barraza Luengo, Director | Teatinos N° 120, Santiago | | Banco Central de Chile (en adelante, el "Banco Central"), organismo autónomo de derecho público | Alejandro Zurbuchen Silva, Gerente General | Agustinas N° 1180, Santiago | En adelante, ambas se denominarán conjuntamente las "Partes" y acuerdan el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional. --- El Banco Central de Chile, en su condición de organismo autónomo y de carácter técnico de rango constitucional, tiene por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, contando para ello con las funciones y atribuciones definidas en su Ley Orgánica Constitucional, Ley N° 18.840 (la "LOC del Banco Central"). Conforme a ello, en función del objetivo relacionado con el normal funcionamiento del sistema de pagos, concierne al Banco velar por la estabilidad del sistema financiero, lo que se manifiesta entre otros aspectos en: - Elaboración del Informe de Estabilidad Financiera; - Encuesta de Financiamiento de los Hogares; - Seguimiento periódico de la situación macroeconómica. De acuerdo con el artículo 53, inciso final, de la LOC del Banco Central, para el cumplimiento de su función estadística, está facultado para requerir a los diversos Servicios o reparticiones de la Administración Pública, instituciones descentralizadas y, en general, al sector público, la información que estime necesaria. Conforme al artículo 66, inciso primero, de la LOC del Banco

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