Resolución Exenta N° 31 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 31 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-03-2026
Materia
Otorgamiento de acceso a API Inicio de Actividades a CENCOSUD RETAIL S.A.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Otorgar acceso a la API Inicio de Actividades a CENCOSUD RETAIL S.A. por cumplimiento de requisitos y procedimiento establecido en Resolución N° 117 de 2025. El SII se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización si no se utiliza para los fines establecidos o si las condiciones administrativas y tecnológicas lo ameritan.
Otorgamiento de acceso a API Inicio de Actividades --- | Institución | Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Oficina de Operaciones de Asistencia | |---|---| | Referencia | GE00365481 | | Fecha | 4 de marzo de 2026 | | Lugar | Santiago | --- - Artículo 6° letra A) N° 3 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; - Resolución N° 117 de 10.09.2025, que establece los requisitos y procedimiento para que las instituciones requieran acceso a la API Inicio de Actividades; - Presentación efectuada por CENCOSUD RETAIL S.A. (RUT: 81.201.000-K), solicitando acceso a la API Inicio de Actividades. --- Primero. Que el solicitante cumple los requisitos y realizó la solicitud conforme al procedimiento señalado en la Resolución N° 117 de 10.09.2025, debidamente examinada por este Servicio. Segundo. Que, a partir de la fecha de esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización de acceso a la API Inicio de Actividades si se comprobase que la institución no estuviese utilizando la API para los fines establecidos, para dar cumplimiento a lo indicado en la Ley N° 21.713. Tercero. Que, a partir del año en que se publique esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos podría solicitar revalidar esta autorización a través de una nueva resolución, si las condiciones administrativas y/o tecnológicas así lo ameriten. Cuarto. Que, en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente a su petición, toda vez que es posible confirmar que reúne las condiciones señaladas en la Resolución Exenta N° 117 de 2025. Quinto. Que la facultad de otorgar acceso a las instituciones a la API Inicio de Actividades se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 117 de 2025. --- HA LUGAR A LO SOLICITADO. Otórguese acceso a CENCOSUD RETAIL S.A. (RUT: 81.201.000-K) a la API Inicio de Actividades, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el Servicio de Impuestos Internos. ANOTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN INTERNET. --- Subdirector de Asistencia al Contribuyente

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