Resolución Exenta N° 32 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 32 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2016
Materia
Opción de tributación sobre saldo de utilidades acumuladas para contribuyentes del régimen simplificado art. 14 ter letra A) LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Las empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 ter letra A) pueden optar entre dos alternativas para tributar sobre saldo de utilidades acumuladas: ingreso diferido imputado en hasta cinco ejercicios o impuesto sustitutivo pagadero hasta el 30 de abril de 2016, debiendo manifestar la opción expresamente a través de formularios específicos.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Santiago, 6 de abril de 2016 Asunto: Instrucciones sobre obligación de informar la opción de tributación sobre saldo de utilidades acumuladas para contribuyentes incorporados al régimen simplificado (letra A, artículo 14 ter Ley sobre Impuesto a la Renta) a partir del 1° de enero de 2015 o 1° de enero de 2016. --- Las facultades conferidas por: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículos 6° letra A) N° 1 y 21 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículo 14 ter letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de 1974) - Artículos segundo y tercero transitorios de la Ley N° 20.780 (publicada Diario Oficial 29 de septiembre de 2014) - Artículo 8° de la Ley N° 20.899 (publicada Diario Oficial 8 de febrero de 2016) - Resolución Exenta N° 128, de 31 de diciembre de 2014 --- 1°. Que en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014 se publicó la Ley N° 20.780 sobre Reforma Tributaria, incorporando modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esta ley sustituyó el texto del artículo 14 ter, vigente para los años comerciales 2015 y 2016, estableciendo un régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas. 2°. Que la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2016, simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, introduciendo modificaciones en la Ley N° 20.780. 3°. Que en virtud del número 8) del numeral III del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, incorporado por la Ley N° 20.899, las empresas que se hubieren acogido al régimen simplificado de tributación de la letra A) del artículo 14 ter a partir del 1° de enero de 2015, o bien, se acojan a dicho régimen a partir del 1° de enero de 2016, podrán optar por una de las siguientes alternativas en reemplazo de lo establecido en la letra a) del número 2 de la letra A) del artículo 14 ter: Considerar como un ingreso diferido las rentas o cantidades que se mantengan pendientes de tributación, conforme a lo dispuesto en el número 2 de la letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2016. El ingreso diferido deberá imputarse, considerándose dentro de los ingresos percibidos o devengados del ejercicio respectivo, en un período de hasta cinco ejercicios comerciales consecutivos, contado desde aquel en que ingresan al régimen simplificado. Deberá incorporarse como mínimo un quinto de dicho ingreso en cada ejercicio, hasta su total imputación, independientemente de que abandonen o no el régimen simplificado. Declarar y/o pagar, según corresponda, hasta el 30 de abril de 2016, un Impuesto Sustitutivo sobre el saldo de las utilidades tributables no retiradas o distribuidas al término del año comercial 2014 o 2015, que se mantengan pendientes de tributación en: - Fondo de Utilidades Tributables - Fondo de Utilidades Reinvertidas (Conforme a las letras a) y b) del inciso segundo del número 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2016) Dichas cantidades deberán estar reajustadas de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al año que precede al de la incorporación al régimen simplificado y el mes anterior a aquel en que se declare y pague el impuesto respectivo. Para esta opción se deberá aplicar lo dispuesto en el número 11 del numeral I del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, considerando las modificaciones establecidas en la Ley N° 20.899. 4°. Que de acuerdo a lo establecido en la letra c) del N° 8 del numeral III del artículo tercero de las disposiciones transitorias

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