Resolución Exenta N° 32 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 32 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-02-2019
Materia
Aprueba Acuerdo de Colaboración Tributaria entre SII y Cámara de Comercio de Santiago
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 7
Criterio
Aprobar el Acuerdo de Colaboración Tributaria entre SII y Cámara de Comercio de Santiago para promover cumplimiento tributario mediante capacitación, asistencia y colaboración con contribuyentes y asociaciones gremiales. El acuerdo se fundamenta en la facultad del Director del SII de llevar a cabo acciones de capacitación y establecer acuerdos orientados a promover cumplimiento tributario.
--- Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos Materia: Aprueba Acuerdo de Colaboración Tributaria entre el SII y la Cámara de Comercio de Santiago Fecha: 25 de febrero de 2019 Lugar: Santiago --- - Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letras a), c) y q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7 de 1980 - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016, sobre Simplificación de la Reforma Tributaria --- 1° Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. 2° Que el Servicio de Impuestos Internos ha estado implementando de manera progresiva un modelo de gestión del cumplimiento tributario que aborda: - El estudio de los diferentes segmentos y atributos que componen el sistema tributario - La medición de las brechas tributarias operacionales que ellos muestran - La identificación de los factores que inciden en el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones tributarias 3° Que el tema de la colaboración tributaria entre las principales administraciones tributarias de la OECD ha tomado una creciente importancia como un nuevo mecanismo para solucionar las brechas y contingencias tributarias de los contribuyentes. 4° Que el Servicio de Impuestos Internos prioriza la generación de estrategias preventivas que promuevan el cumplimiento tributario de los contribuyentes, sus representantes, sus colaboradores o intermediarios tributarios. 5° Que, por consiguiente, la misión de esta Administración Tributaria no sólo tiene por objeto velar por la aplicación y fiscalización de los impuestos, sino que considera la necesidad de innovar, incorporando medios de asistencia y colaboración con el contribuyente y sus intermediarios, como las Asociaciones gremiales, que faciliten el cumplimiento tributario, de modo que éstos actúen como agentes de desarrollo de una mayor conciencia tributaria entre sus asociados y el sector económico en el cual están insertos. 6° Que el mejoramiento constante de los servicios de asistencia y colaboración hacia el contribuyente permite generar procesos de facilitación, que se traducen en un reconocimiento especial a los contribuyentes que asumen un compromiso superior de comportamiento tributario y se convierten en su entorno social y empresarial en un refuerzo positivo de la actividad de la Administración Tributaria. 7° Que la Ley N° 20.899 incorpora una nueva facultad al Director del Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 7 letra q) de la Ley Orgánica del SII, que dispone: --- 1° Apruébese el Acuerdo de Colaboración Tributaria entre el Servicio de Impuestos Internos y la Cámara de Comercio de Santiago, celebrado el 01 de febrero de 2019, conforme al siguiente texto: --- Lugar y fecha: Santiago, 01 de febrero de 2019 Servicio de Impuestos Internos (SII), representado por: - Sr. Fernando Barraza Luengo, Director - Sr. Bernardo Seaman Gonzalez, Director de Grandes Contribuyentes Cámara de Comercio de Santiago (CCS), representada por: - Sr. Peter Hill Dowd - Sr. Carlos Astudillo Aravena El presente Acuerdo de Colaboración Tributaria (ACT) se establece en el marco de lo dispuesto por el artículo 7 letra q) del D.F.L. N° 7 de 1980, Ley Orgánica del SII, que confiere la facultad de: El presente ACT se basa en los siguientes principios de colaboración: - Colaboración - Transparencia - Confianza mutua - Buena fe - Lealtad entre las partes El presente ACT regula voluntariamente la participación de ambas partes y constituye una manifestación de intenciones, la cual, de buena fe, ambas se comprometen a cumplir para favorecer el desarrollo de esta colaboración. ---

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