Resolución Exenta N° 32 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 32 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-03-2021
Materia
Ampliación de plazo para presentar Declaraciones Juradas formularios N° 1947 y N° 1948 correspondientes al año tributario 2021
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 16; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Se amplía el plazo de presentación de los Formularios N° 1947 y N° 1948 hasta el 31 de marzo de 2021 para contribuyentes obligados, como medida de facilidad ante la situación de pandemia por Covid-19.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Fiscalización) Fecha: 23 de marzo de 2021 Materia: Ampliación de plazo para presentar declaraciones juradas Formularios N° 1947 y N° 1948 --- Artículos 1°, 4° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, 1980). Artículos 6° letra A N° 1, 16, 17, 21, 33 bis, 35, 60 inciso 8°, 63 y 69 del Código Tributario (D.L. N° 830, 1974). Letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta —LIR— (D.L. N° 824, 1974). Ley N° 21.210 de 2020. Resoluciones Exentas SII N° 97 y N° 98, ambas de fecha 28.08.2020. --- PRIMERO: Mediante Resolución Exenta SII N° 97 de fecha 28.08.2020, se estableció la obligación de presentar declaración jurada anual sobre renta imponible a tributar con impuestos finales, créditos y monto de pagos provisionales, para propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, correspondiente al Año Tributario 2021 y siguientes. Los plazos fijados por esa resolución fueron los siguientes: | Tipo de contribuyente | Plazo de presentación | | --- | --- | | Empresarios individuales | Antes de la presentación del Formulario N° 22 | | Demás contribuyentes | Hasta el 30 de marzo de cada año | SEGUNDO: Mediante Resolución Exenta SII N° 98 de fecha 28.08.2020, se estableció la obligación de presentar declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, para contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, correspondiente al Año Tributario 2021 y siguientes. Los plazos fijados por esa resolución fueron los siguientes: | Tipo de contribuyente | Plazo de presentación | | --- | --- | | Sociedades anónimas abiertas (sin distinción de régimen) | Hasta el 17 de marzo de cada año | | Empresarios individuales | Antes de la presentación del Formulario N° 22 | | Demás contribuyentes (sin distinción de régimen) | Hasta el 26 de marzo de cada año | TERCERO: Que, dada la actual situación en que se encuentra el país, producida por la pandemia de Covid-19 (Coronavirus), algunos contribuyentes pueden verse imposibilitados de enviar la información requerida por este Servicio dentro del plazo establecido. CUARTO: Este Servicio, en uso de sus facultades y por razones de buen servicio, ha estimado conveniente otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes obligados a presentar las Declaraciones Juradas Formularios N° 1947 y N° 1948, modificando y ampliando los plazos fijados en: - La letra b) del resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 97 de fecha 28.08.2020. - Las letras a) y c) del resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 98 de fecha 28.08.2020. --- PRIMERO: Amplíase hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo para presentar el Formulario N° 1947, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR", correspondiente al Año Tributario 2021, para los contribuyentes mencionados en la letra b) del resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 97 de fecha 28.08.2020. SEGUNDO: Amplíase hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo para presentar el Formulario N° 1948, denominado "Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación", correspondiente al Año Tributario 2021, para los contribuyentes mencionados en las letras a) y c) del resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 98 de fecha 28.08.2020. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial.

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