Resolución Exenta N° 33 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 33 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-03-2018
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Corporación Administrativa del Poder Judicial y SII
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 35
Criterio
Aprueba el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Servicio de Impuestos Internos para optimizar la gestión de funciones asignadas por sus normas orgánicas. El intercambio se regirá por principios de eficiencia, protección de datos personales y será gratuito, con vigencia de 1 año prorrogable automáticamente.
Tribunal: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios, Servicio de Impuestos Internos Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Servicio de Impuestos Internos Fecha: Santiago, 22 de marzo de 2018 --- Lo dispuesto en: - Artículos 1° y 7° letras a), c) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 20.575, que establece el Principio de Finalidad en el Tratamiento de Datos Personales - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Artículo 506 de la Ley N° 18.969, que crea la Corporación Administrativa del Poder Judicial --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que, a su vez, la Corporación Administrativa del Poder Judicial tiene como objeto la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de los tribunales que integran el Poder Judicial. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y la Corporación Administrativa del Poder Judicial han acordado suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información entre ambos, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 30 de enero de 2018, cuyo texto es el siguiente: --- Celebrado: Santiago, 30 de enero de 2018 | Institución | RUT | Representante | Cédula | Domicilio | |---|---|---|---|---| | Servicio de Impuestos Internos | 60.803.000 - K | Fernando Barraza Luengo | 9.403.994 - 0 | Teatinos N° 120, Santiago | | Corporación Administrativa del Poder Judicial | 60.301.001 - 9 | Ricardo Guzmán Sanza | 5.794.353 - K | Mario Alvo N° 1460, Santiago | --- PRIMERO. La Corporación Administrativa del Poder Judicial es un organismo con personalidad jurídica de derecho público, dependiente exclusivamente de la Corte Suprema, que se rige por lo dispuesto en los artículos 506 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y por los Autos Acordados que dicte aquélla dentro del ámbito de sus atribuciones. Su objeto es la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de los tribunales que integran el Poder Judicial. SEGUNDO. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de los tributos internos, para lo cual y en cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código Tributario, Decreto Ley N° 830, de 1974, procesa información de los contribuyentes. TERCERO. En razón de lo anterior, considerando: - El principio de eficiencia consagrado en el artículo 11° de la Ley N° 18.575 - El artículo 7° q) del D.F.L. N° 7, de 1980, Hacienda - El artículo 35, inciso tercero, del Código Tributario - El artículo 11 de la Ley N° 20.886 - El artículo 27 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema El SERVICIO y la CORPORACIÓN han acordado suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de la Ley N° 20.886, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. CUARTO. La CORPORACIÓN y el SERVI

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