Resolución Exenta N° 33 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 33 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-03-2020
Materia
Autoriza modalidad de timbraje de guías de despacho en formato papel durante estado de excepción por COVID-19
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6; Reglamento de la Ley del IVA (D.S. 55/1977), art. 70
Criterio
Durante estado de excepción por COVID-19, se autoriza a contribuyentes legalmente facultados a emitir guías de despacho en papel a solicitar números correlativos vía web del SII, reemplazando el timbraje físico con un Certificado de Autorización de Documentos. Esta modalidad excepcional mantiene validez tributaria siempre que se cumplan las demás formalidades del Reglamento del IVA.
Autoriza modalidad de timbraje de guías de despacho en formato papel | | | |---|---| | Entidad | Servicio de Impuestos Internos | | Resolución | EX. SII N° 33/2020 | | Fecha | 24 de marzo de 2020 | | Materia | Subdirección de Asistencia al Contribuyente autoriza modalidad de timbraje de guías de despacho en formato papel | | Autoridad firmante | Fernando Barraza Luengo, Director | --- - Artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 4° bis inciso 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980) - Artículos 54 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - Artículo 3° de la Ley N° 21.131 (Ley que Establece el Pago a Treinta Días), modificado por la Ley N° 21.203 - Artículos 1° y siguientes de la Ley N° 19.799 (documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación) - Artículo 70 del Reglamento de la Ley del IVA (Decreto Supremo N° 55, Hacienda, 1977) - Decreto N° 104, del 18 de marzo de 2020, Ministerio del Interior y Seguridad Pública --- 1° Que el inciso primero del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos. 2° Que el artículo 3° de la Ley N° 21.131, que Establece Pago a Treinta Días (16 de enero de 2019), incorporó dentro de los documentos tributarios electrónicos obligatorios a la Guía de Despacho, cuya emisión será obligatoria para todos los contribuyentes un año después de la publicación de la referida ley. 3° Que el artículo único de la Ley N° 21.203 modificó la Ley que Establece el Pago a Treinta Días, eximiendo a los contribuyentes del sector pesca artesanal, silvoagropecuario, pequeña minería y pirquineros de emitir guías de despacho en soporte electrónico, pudiendo mantener su operación de emisión en soporte papel. 4° Que el artículo 56, inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de crédito y notas de débito que no reúnan los requisitos exigidos por la ley y el reglamento. 5° Que el artículo 70, número 3) del Reglamento del IVA (Decreto Supremo N° 55, Hacienda, 1977), dispone que las guías de despacho deben ser numeradas correlativamente, contener el detalle y precio unitario de las especies enviadas o retiradas y ser timbradas por el Servicio. 6° Que mediante el Decreto N° 104, del 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el mismo día, se declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile. 7° Que uno de los propósitos del Servicio de Impuestos Internos es facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, para cuyo efecto se ocupa prioritariamente de entregar todas las condiciones que permitan la emisión de los documentos tributarios que la ley exige, conforme a la naturaleza de sus actividades. 8° Que este Servicio ha estimado conveniente, considerando la situación actual de estado de excepción constitucional de catástrofe derivada del brote mundial del virus que produce la enfermedad denominada COVID-19, adoptar medidas especiales para dar adecuado cumplimiento al timbraje físico de las guías de despacho que excepcionalmente se emiten en formato papel. 9° Que la presente Resolución será aplicable solo a aquellos contribuyentes autorizados por ley a emitir guías de despacho en papel y a aquellos que cuenten con autorización excepcional del Servicio de Impuestos Internos para tales efectos, por lo que estos últimos deberán seguir cumpliendo con la obligatoriedad de emitir el documento en formato electrónico de no contar con autorización. --- 1° Los contribuyentes

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