Resolución Exenta N° 33 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 33 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-03-2025
Materia
Escala de tasas de impuesto minero para oro y plata conforme a precios internacionales
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establecer escalas de tasas de impuesto minero para oro y plata en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor estadounidense (2,9% en 2024), aplicables conforme al precio internacional de estos minerales y sus combinaciones con cobre. Las escalas rigen para el artículo 23 desde el 1° de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, y para el artículo 34 durante el año tributario 2025.
Resolución SII EX. N° 33 Servicio de Impuestos Internos. Resolución Exenta N° 33, de 13 de marzo de 2025. Materia: Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales (oro y plata). Referencia: Oficio 315011.2025 --- - Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; - Los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Los artículos 23, inciso tercero, y 34, N° 2, letra c), inciso cuarto, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974; - Lo informado por el Banco Central de Chile mediante Oficio N° 1, de 16 de enero de 2025; - Lo informado por el Ministerio de Minería mediante Oficio Ord. N° 122, de 7 de febrero de 2025. --- PRIMERO. Que el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un impuesto único y sustitutivo de todos los impuestos de dicha ley para los pequeños mineros artesanales, por las rentas provenientes de su actividad minera, que se aplica en relación con una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre. SEGUNDO. Que la letra c) del N° 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta presume de derecho la renta líquida imponible de primera categoría, determinada de acuerdo con una escala de tasas conformada en base al precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, para los contribuyentes cuya actividad sea la minería. TERCERO. Que mediante el Decreto Exento N° 50, de 7 de febrero de 2025, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 14 de febrero del mismo año, se reactualizaron las escalas de tasas a que se refieren los artículos 23 y 34, N° 2, letra c), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. CUARTO. Que las disposiciones legales anteriormente citadas establecen que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe del Ministerio de Minería, debe determinar la equivalencia que corresponda respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicables las escalas mencionadas a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de esos minerales con cobre. QUINTO. Que habiendo informado el Ministerio de Minería mediante Oficio Ord. N° 122, de 7 de febrero de 2025, que al respecto corresponde aplicar la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América durante el año 2024 a las escalas de tramos de oro y plata establecidas en dicho año, variación que de acuerdo con lo informado por el Banco Central de Chile mediante Oficio N° 1, de 16 de enero de 2025, fue de un 2,9%. --- PRIMERO. Escalas para aplicar el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta Establécense para los efectos de aplicar el impuesto del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las siguientes escalas aplicables sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre: a) Respecto del oro | Tasa | Rango de precio (onza troy) | | --- | --- | | 1% | No excede USD 1.089,04 | | 2% | Excede USD 1.089,04 y no sobrepasa USD 1.742,36 | | 4% | Excede USD 1.742,36 | b) Respecto de la plata | Tasa | Rango de precio (kilogramo de plata) | | --- | --- | | 1% | No excede USD 1.000,30 | | 2% | Excede USD 1.000,30 y no sobrepasa USD 1.600,51 | | 4% | Excede USD 1.600,51 | SEGUNDO. Escalas para presunción de renta líquida imponible (artículo 34 N° 2 letra c)) Establécense para los efectos de la presunción de derecho de la renta líquida imponible de la actividad minera a que se refiere la letra c) del N° 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las siguientes escalas aplicables a las ventas netas anuales de minerales de oro y plata y a la combinación de estos con cobre: a) Respecto del oro | Tasa | Rango de precio promedio (onza troy) | | --- | --- | | 4% | No exced

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA