Resolución Exenta N° 34 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 34 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-04-2015
Materia
Inclusión de FOODCORP CHILE S.A. en Nómina de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3bis; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 20.431, art. 6; Ley 20.455, art. 9
Criterio
Incluir a FOODCORP CHILE S.A. (RUT 87.913.200-2) en la Nómina de Grandes Contribuyentes por cumplir el requisito de haber originado de fusión con contribuyente calificado como Gran Contribuyente. La presente resolución complementa la Resolución Exenta SII N° 125 de 2014 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Servicio de Impuestos Internos — Dirección de Grandes Contribuyentes Complementa Resolución Exenta SII N° 125, de 30 de diciembre de 2014 --- | Fecha | 01 de abril de 2015 | |-----------|-------------------| | Tribunal/Servicio | Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes | | Acto que complementa | Resolución Exenta SII N° 125, de 30 de diciembre de 2014 | --- - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública - Artículos 2°, 3 bis, 7° letras a), b), c), ñ) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7 de Hacienda, de 1980) - Artículo 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículo 6° de la Ley N° 20.431 (publicada D.O. 30 de abril de 2010) - Número 1 del Artículo 9° de la Ley N° 20.455 (publicada D.O. 31 de julio de 2010) - Resolución Exenta SII N° 125, de 30 de diciembre de 2014 --- 1.° Que la Ley N° 20.431, por medio de su artículo 6°, y la Ley N° 20.455, mediante el número 1 de su artículo 9°, introdujeron una serie de modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. 2.° Que el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, establece que el Servicio está constituido por: - La Dirección Nacional, con sede en la capital de la República - La Dirección de Grandes Contribuyentes, con sede en la capital de la República - Las Direcciones Regionales 3.° Que el artículo 3° bis del texto legal citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera fuera su domicilio. 4.° Que para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° bis antes citado, mediante Resolución Exenta N° 125, de fecha 30 de diciembre de 2014, se fijó la nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de los criterios de selección que allí se indicaron. También se señala expresamente que la Nómina se actualizará con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito. 5.° Que el contribuyente FOODCORP CHILE S.A., RUT 87.913.200-2, cumple con el requisito establecido en el resolutivo 4° de la Resolución Exenta SII N° 125, de 30 de diciembre de 2014, toda vez que se ha originado de la fusión con FOODCORP CHILE S.A., RUT 96.940.480-K, contribuyente calificado como "Gran Contribuyente" e incluido en la Nómina de Grandes Contribuyentes a la fecha de la reorganización. 6.° Que en consideración al constante interés de este Servicio por mejorar y facilitar los procesos de asistencia y fiscalización de todos los contribuyentes a lo largo del país, se hace necesario complementar la Nómina de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Grandes Contribuyentes. --- 1.° COMPLÉTASE la Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo "A" de la Resolución Ex. SII N° 125, de 30 de diciembre de 2014, incluyéndose al contribuyente FOODCORP CHILE S.A., RUT 87.913.200-2. 2.° La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial, y, consecuentemente, se ceñirán a ella todas las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de su vigencia. 3.° Las Direcciones Regionales u otras unidades del Servicio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan iniciado la fiscalización o tomado conocimiento, asumido o dado inicio a la tramitación de solicitudes o peticiones administrativas que hubieren sido presentadas por los contribuyentes que son incorporados al Anexo A de la Resolución Ex. SII N° 125, de 30 de diciembre de 2014, por la presente complementación, deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando

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