Resolución Exenta N° 34 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 34 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-03-2020
Materia
Prórroga de plazo para implementar sistema de trazabilidad fiscal en productos de tabaco
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; DL828, art. 13 bis; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60 quinquies
Criterio
Se prorroga por tres meses el plazo para implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal a Importadora de Tabacos Austral Ltda., a partir del vencimiento del plazo original, siendo el nuevo término máximo el 27 de mayo de 2020. La prórroga se otorga conforme al artículo 60 quinquies del Código Tributario, que permite prorrogar hasta tres meses adicionales a petición fundada del contribuyente.
| Aspecto | Detalle | |--------|---------| | Tribunal | Subdirección de Fiscalización, Departamento de Sistemas de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos | | Fecha | 25 de marzo de 2020 | | Materia | Prórroga de plazo para implementar Sistema de Trazabilidad Fiscal — Importadora de Tabacos Austral Ltda. | --- - Artículo 6°, letra A), N° 1 y artículo 60 quinquies del Código Tributario, contenidos en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980. - Artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, que establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco. - Decreto Supremo N° 1027, de 4 de agosto de 2016, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre del mismo año, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal establecido en el artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974. - Resolución Ex. SII N° 61, de 10 de agosto de 2018. --- 1° Que el artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 dispone que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos afectos a los impuestos que establece dicho Decreto Ley, que este Servicio determine mediante Resolución, deberán implementar el sistema de trazabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario. 2° Que mediante Resolución Ex. SII N° 93, de 7 de agosto de 2019, se determinó que el contribuyente Importadora de Tabacos Austral Limitada se encuentra obligado a implementar en sus bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y el 13 bis del D.L. N° 828 de 1974, en adelante, Sistema de Trazabilidad Fiscal. 3° Que el inciso segundo del artículo 60 quinquies del Código Tributario señala que los contribuyentes dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación o notificación de la resolución que los obliga, para implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal, el cual podrá ser prorrogado, a petición fundada del contribuyente, por tres meses contados desde el vencimiento del plazo original. 4° Que entre los contribuyentes obligados a implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal se encuentra Importadora de Tabacos Austral Limitada, RUT N° 76.765.757-9, a quien se notificó el día 27 de agosto de 2019 la Resolución Ex. SII N° 93. 5° Que mediante presentación de fecha 25 de febrero de 2020, Importadora de Tabacos Austral Limitada solicitó que se prorrogue, a su respecto, por un período de tres meses, la obligación de implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal. La solicitud se funda en que: - Para poder efectuar una importación de cigarrillos necesita una planificación de nueve meses. - Pocos días antes de ser notificada de la obligación de implementar el sistema de trazabilidad fiscal, había realizado un pedido de cigarrillos. - Se esperaba que dicho pedido llegara a la ciudad de Punta Arenas aproximadamente el día 25 de febrero de 2020, esto es, dos días antes de que comenzara a regir su obligación. --- 1° Prorróguese en tres meses, contados desde el vencimiento del plazo original, la obligación de Importadora de Tabacos Austral Limitada, RUT N° 76.765.757-9, de implementar en sus bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828 de 1974, Sistema de Trazabilidad Fiscal. En consecuencia, el plazo final para que la empresa tenga implementado el Sistema de Trazabilidad Fiscal respecto de estos productos será el día 27 de mayo de 2020, debiendo comenzar a operar con éste, a más tardar, el día inmediatamente siguiente. 2° ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE. --- Fernando Barraza Luengo Director

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA