Resolución Exenta N° 34 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 34 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2022
Materia
Delegación de facultad para enajenación de acciones de propiedad del Servicio de Impuestos Internos
Normas citadas
DL1056, art. 8; DL1056, art. 9; DL7, art. 7; LEY18045, art. 1; LEY18575, art. 41; LEY18575, art. 5
Criterio
Se delega en el Jefe del Departamento de Adquisiciones la facultad de enajenar acciones del SII conforme a lo autorizado por el Ministerio de Hacienda. La enajenación debe ejecutarse a través del mercado secundario formal mediante venta en rueda en Bolsa de Comercio, cumpliendo así lo previsto en el artículo 9° del DL 1.056.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Delegación de facultad relativa a enajenación de acciones Lugar: Santiago Fecha: 19 de abril de 2022 Referencia: GE 208222 --- - Artículo 7°, letras c), h), i), j), y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 18.045, de Mercado de Valores - D.L. N° 1.056 de 1975, que Determina Normas Complementarias Relativas a la Reducción del Gasto Público y al Mejor Ordenamiento y Control de Personal - Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón - Oficio Ord. N° 200 de fecha 4 de febrero de 2022, del Ministerio de Hacienda --- PRIMERO. Que el Servicio de Impuestos Internos, a través de las Direcciones Regionales de Talca y Metropolitana Santiago Oriente, es propietario de las siguientes acciones: | Propietario | RUT | Sociedad | Código | Cantidad | Precio Unitario (28-03-2022) | Valor Total (28-03-2022) | |---|---|---|---|---:|---:|---:| | SII Talca | 60.803.423-4 | Enel Generación Chile S.A. | ENELGXCH | 7.669 | $135 | $1.035.315 | | SII Talca | 60.803.423-4 | Enel Américas S.A. | ENELAM | 21.473 | $97 | $2.082.881 | | SII Santiago Oriente | 60.803.315-7 | Enel Distribución Chile S.A. | ENELDXCH | 395 | $659 | $260.305 | | SII Santiago Oriente | 60.803.315-7 | Enel Américas S.A. | ENELAM | 1.580 | $97 | $153.260 | | SII Santiago Oriente | 60.803.315-7 | Enel Transmisión Chile S.A. | ENELTXCH | 395 | $217,80 | $86.031 | SEGUNDO. Que el artículo 8 del D.L. N° 1.056 autoriza la enajenación de toda clase de activos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, del Fisco y de las Instituciones o empresas descentralizadas del sector público, que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines de la entidad respectiva. Establece, además, que las ventas de dichos activos serán dispuestas por resolución del Jefe Superior del organismo correspondiente, previa autorización del Ministerio del ramo. TERCERO. Que las acciones individualizadas en el considerando primero constituyen activos no imprescindibles para el cumplimiento de las funciones del Servicio de Impuestos Internos, por lo que, de conformidad a lo indicado en el párrafo precedente, resulta factible su enajenación. CUARTO. Que, en razón de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos solicitó la autorización pertinente al Ministerio de Hacienda a través de: - Oficio Ord. N° 2451 de 2021 - Oficio Ord. N° 129 de 2021 la cual fue otorgada mediante Oficio Ord. N° 200, de fecha 4 de febrero de 2022. QUINTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.575, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. SEXTO. Que el artículo 41 de la Ley N° 18.575 autoriza a delegar las atribuciones y facultades conferidas al Director, de manera parcial y para materias específicas. SÉPTIMO. Que la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio, mientras que la letra j) de la misma norma le otorga la atribución de autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de sus atribuciones, actuando "por orden del Director", sin otras limitaciones que las que determine el propio Director. OCTAVO. Las necesidades del Servicio. --- DELÉGASE en el Jefe del Departamento de Adquisiciones, de la Subdirección de Administración, la facultad de enajenar las acciones de propiedad del Servicio, individualizadas en el considerando primero, y de suscribir, en representación del Servicio de Impuestos Int

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