Resolución Exenta N° 34 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 34 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-03-2025
Materia
Condonación de multas por presentación fuera de plazo de Declaración Jurada Anual 1948 sobre retiros y dividendos
Normas citadas
DFL7-1980, art. 1; DFL7-1980, art. 19; DFL7-1980, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 106; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Se condonan las multas por presentación fuera de plazo de la Declaración Jurada Anual 1948 sobre retiros y dividendos para el período 15 al 18 de marzo de 2025, en aplicación del principio de buena fe y facilitación del cumplimiento tributario, debido a contingencias tecnológicas que imposibilitaron el acceso a las plataformas de presentación.
Resolución Exenta N° 34 de 2025, Subdirección de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos — Condonación de multas infraccionales — 19 de marzo de 2025 — Santiago --- Las facultades conferidas en: - Artículos 6° letra B), N° 3 y 4, 97 y 106 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 1°, 9° y 19 letras c) y d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que este Servicio mediante Resoluciones Exentas SII N° 70 de 2022 y N° 91 de 2024, estableció la obligación de presentar en tiempo y forma la Declaración Jurada Anual 1948 sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. TERCERO. Que, en aplicación del principio de buena fe y facilitación del cumplimiento tributario voluntario consagrado en el artículo 8° bis N° 19 del Código, y atendiendo a las circunstancias de fuerza mayor manifestadas a través de las contingencias tecnológicas experimentadas durante los días 14, 15 y 16 de marzo en los sistemas informáticos habilitados para la presentación de la declaración jurada indicada, circunstancias que imposibilitaron el acceso normal y oportuno a dichas plataformas por causas completamente ajenas a la voluntad y diligencia de los contribuyentes, impidiéndoles dar cumplimiento en tiempo y forma a sus obligaciones accesorias. --- PRIMERO. Condónense las multas por presentación fuera de plazo de la Declaración Jurada Anual 1948 sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. SEGUNDO. La presente resolución regirá por el período comprendido entre el 15 al 18 de marzo inclusive. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

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