Resolución Exenta N° 35 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 35 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-04-2015
Materia
Delegación de facultades en directores regionales I, II, III y XII para aplicar sanciones por infracciones tributarias
Normas citadas
DL7, art. 20; DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El SII delegó en los Directores Regionales de las regiones I, II, III y XII la facultad de delegar en funcionarios específicos (Jefes de Departamentos, funcionarios abogados supervisores y Jefes de Unidad) la aplicación de sanciones por infracciones tributarias tipificadas en art. 97 Nos. 15 y 16 y art. 109 del Código Tributario, cuando no exista reclamo del contribuyente, así como para conceder condonaciones de tales sanciones conforme a resoluciones e instrucciones generales del Servicio.
Servicio de Impuestos Internos Fecha: 1 de abril de 2015 Materia: Delegación de facultades para aplicar sanciones por infracciones tributarias y conceder condonaciones --- - Artículo 7°, letras c) y ñ), y artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda, 1980); - Artículo 6°, letra B, Nos. 3 y 7 del Código Tributario (Decreto Legislativo N° 830 de 1974); - Artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653 de 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). --- PRIMERO.- Los artículos 6°, letra B, N° 7 del Código Tributario y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan a los Directores Regionales, en la jurisdicción de su territorio, para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias, aun las de exclusiva competencia, o para hacer uso de las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico del Servicio, actuando "por orden del Director Regional", y encargarles, de acuerdo con las leyes y reglamentos, el cumplimiento de otras funciones u obligaciones, debiendo en esta materia obrar de acuerdo a las instrucciones del Director. SEGUNDO.- Mediante Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 201 de 24 de diciembre de 2009, se creó el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios en la I Dirección Regional Iquique, autorizando al Director Regional para delegar en el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios las facultades necesarias para el cumplimiento de las funciones que debe desempeñar el mencionado Departamento. TERCERO.- Mediante Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 20 de 27 de enero de 2010, se creó el Departamento Jurídico en la III Dirección Regional Copiapó, autorizando al Director Regional para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico las facultades necesarias para el cumplimiento de las funciones que debe desempeñar el mencionado Departamento. CUARTO.- Mediante Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 104 de 20 de julio de 2009, se creó la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios en la II Dirección Regional Antofagasta, autorizando al Director Regional para delegar en el funcionario abogado encargado de supervisar las labores de dicha Oficina las facultades necesarias para el cumplimiento de las funciones que deba desempeñar la misma. QUINTO.- Mediante Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 75 de 27 de mayo de 2009, se creó la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios en la XII Dirección Regional Punta Arenas, autorizando al Director Regional para delegar en el funcionario abogado encargado de supervisar las labores de dicha Oficina las facultades necesarias para el cumplimiento de las funciones que deba desempeñar la misma. SEXTO.- Para un más eficiente procedimiento de aplicación de las sanciones administrativas resulta necesario delegar en los jefes de Unidades, en el territorio de su jurisdicción, y en otros funcionarios idóneos, la facultad de aplicar las infracciones administrativas previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 97 del Código Tributario y en el artículo 109 del mismo cuerpo legal, cuando las denuncias respectivas no han sido objeto de reclamo por parte de los contribuyentes. Del mismo modo, resulta conveniente delegar en estos mismos funcionarios la facultad de conocer y conceder las solicitudes de condonación de las sanciones aplicadas, en los casos en que se cumplan las condiciones establecidas en las normativas generales dictadas al efecto. --- Autorízase al Director Regional de la I Dirección Regional, Iquique, para delegar en el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de su dependencia la facultad de aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tr

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