Resolución Exenta N° 35 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 35 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-03-2020
Materia
Ampliación de plazo para presentar Declaraciones Juradas N°1933, N°3225 y N°3226
Normas citadas
DFL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley20880, art. 36
Criterio
El SII amplió los plazos de presentación de las Declaraciones Juradas N° 1933, 3225 y 3226 hasta el 9 de abril y 31 de agosto de 2020, respectivamente, por razones de buen servicio ante la imposibilidad de algunos contribuyentes de cumplir en los términos originales debido a la situación generada por el brote de Covid-19.
| | | |---|---| | Tribunal | Subdirección de Fiscalización, Departamento de Sistemas de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos | | Materia | Ampliación de plazo para presentar Declaraciones Juradas N° 1933, N° 3225 y N° 3226 | | Fecha | 26 de marzo de 2020 | | Lugar | Santiago | --- - Artículos 1°, 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 6° letra A) N° 1) y 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Ley N° 20.880. - Resolución Exenta SII N° 124 de 2016. - Resolución Exenta Nº 0267 de 1985. --- Primero. Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 20.880, para efectos tributarios, el mandatario deberá proporcionar oportunamente a este Servicio una declaración jurada con la información necesaria para determinar la procedencia de los impuestos que correspondan por las rentas que administre, especialmente aquella información que permita determinar si se trata de rentas exentas o no afectas, sujetándose en todo a las reglas establecidas en el Código Tributario y en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Segundo. Que la forma y plazo para cumplir dicha obligación fue establecida mediante Resolución Exenta SII N° 124 de 2016, a través de la Declaración Jurada N° 1933 denominada "Declaración Jurada Anual sobre información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley N° 20.880", fijando como plazo máximo de presentación el 31 de marzo del año calendario siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones. Tercero. Que la Resolución Exenta N° 0267 de 1985 y la Circular N° 16 de 1985 imparten instrucciones acerca de las "Obligaciones de Presentar Declaraciones Juradas de Cosechas de Uvas, Producción de Vinos, Chichas y Sidras, y Declaración de Existencia de Vinos", estableciendo que determinados contribuyentes deben presentar: - Declaración Jurada N° 3225 de Cosecha, Uvas, Vinos, Chichas y Sidras. - Declaración Jurada N° 3226 de Existencia de Vinos a Granel. Ambas hasta el 15 de mayo de cada año. Cuarto. Que, debido a la situación en que se encuentra el país producida por el brote de Covid-19 (Coronavirus), algunos contribuyentes pueden verse imposibilitados de enviar la información requerida por este Servicio dentro de los plazos señalados en los considerandos precedentes. Quinto. Que este Servicio, en uso de sus facultades, por razones de buen servicio y a fin de otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ha estimado conveniente ampliar el plazo fijado para la presentación de las Declaraciones Juradas Nº 1933, 3225 y 3226. --- 1° Amplíese, hasta el día 9 de abril de 2020, el plazo para presentar el Formulario N° 1933, denominado "Declaración Jurada Anual sobre información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley N° 20.880", correspondiente al año tributario 2020. 2° Amplíese, hasta el día 31 de agosto de 2020, el plazo para presentar: - Formulario N° 3225, denominado Declaración Jurada de Cosecha, Uvas, Vinos, Chichas y Sidras. - Formulario N° 3226, denominado Declaración Jurada Existencia de Vinos a Granel. 3° La presente Resolución entrará en vigencia a contar del 31 de marzo de 2020 inclusive. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial. Fernando Barraza Luengo Director

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