Resolución Exenta N° 35 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 35 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-03-2021
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Banco Central de Chile y SII
Normas citadas
DFL7, art. 1; DL18575, art. 5; DL18840, art. 53; DL18840, art. 66; DL19628, art. 4-16, 20
Criterio
Aprobar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Banco Central de Chile y el SII para contribuir a una gestión más eficiente en el cumplimiento de sus funciones orgánicas. El intercambio se efectuará conforme a los principios de coordinación administrativa, protección de datos personales y reserva de información establecidos en la normativa vigente.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 31 de marzo de 2021 Lugar: Santiago Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Banco Central de Chile y el Servicio de Impuestos Internos --- Lo dispuesto en: - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Artículo 53°, inciso final, de la Ley N° 18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que el Banco Central de Chile, entre otras funciones, tiene por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y el Banco Central de Chile han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones, firmado con fecha 08 de marzo de 2021, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Banco Central de Chile y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 08 de marzo de 2021, cuyo texto es el siguiente: --- Fecha: 08 de marzo de 2021 Lugar: Santiago - Servicio de Impuestos Internos (RUT 60.803.000-K), representado por su Director, don Fernando Barraza Luengo (cédula de identidad N° 9.403.994-0), con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago. - Banco Central de Chile (RUT 97.029.000-1), organismo autónomo de derecho público, representado por su Gerente General, don Alejandro Zurbuchen Silva (cédula de identidad N° 7.647.222-K), con domicilio en Agustinas N° 1180, Santiago. Se ha convenido lo siguiente: --- El Banco Central, en su condición de organismo autónomo y de carácter técnico de rango constitucional, tiene por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, de conformidad con la Ley N° 18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile (en adelante "LOC del BANCO"). En función del objetivo relacionado con el normal funcionamiento del sistema de pagos, al Banco compete: - Velar por la estabilidad del sistema financiero - Efectuar el seguimiento periódico de la situación del mismo en diversos aspectos macroeconómicos, incluyendo la elaboración del Informe de Estabilidad Financiera y Encuesta de Financiamiento de los Hogares De acuerdo con el artículo 53, inciso final, de la Ley N° 18.840, para cumplir su función estadística, el Banco está facultado para requerir a los diversos Servicios o reparticiones de la Administración Pública, instituciones descentralizadas y, en general, al sector público, la información que estime necesaria. Conforme al artículo 66 de la LOC del BANCO, el Banco debe guardar reserva acerca de las operaciones a que se refiere dicho artículo, no pudiendo entregar información sobre ellas sino a la persona que haya sido parte de las mismas, o a su mandatario o representante legal. Sin embargo, el inciso segundo del artículo 66 establece una excepción: la reserva no regirá respecto de los antecedentes que se le soliciten por el Servicio en caso de fiscalizaciones relacionadas con solicitudes de franquicias tributarias. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos

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