Resolución Exenta N° 36 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 36 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-04-2018
Materia
Procedimiento de cálculo e información del impuesto a emisiones de compuestos contaminantes de fuentes fijas
Normas citadas
DFL N° 4, 2006, art. 225; DFL N° 7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 30, 34, 6; DS N° 18, 2016, art. 16; Ley N° 20.780, art. 8; Ley N° 20.899, art. 8
Criterio
Establece el procedimiento para que la Superintendencia del Medio Ambiente remita información de emisiones de contaminantes por fuente fija al SII vía transmisión electrónica hasta el último día hábil de marzo, para que el Servicio calcule y emita el giro del impuesto durante abril. Define formatos, plazos de rectificación y procedimientos en caso de deficiencias en la información reportada.
Subdirección de Fiscalización Departamento de Sistemas de Fiscalización Santiago, 9 de abril de 2018 Director: Fernando Barraza Luengo --- Establece forma de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 8° de la Ley N° 20.780, sobre impuesto a las emisiones de compuestos contaminantes producidas por fuentes fijas y la forma de emitir el giro correspondiente. --- Las facultades que me confieren: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980 - Artículo 6°, letra A), N° 1), y artículos 30 y 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículo 8° de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria - Artículo 8°, N° 2 de la Ley N° 20.899, sobre Simplificación de la Reforma Tributaria - Decreto Supremo N° 18 de 2016, del Ministerio de Medio Ambiente --- 1° Que el artículo 8° de la Ley N° 20.780, modificado por el artículo 8° N° 2 de la Ley N° 20.899, estableció un nuevo impuesto anual destinado a gravar las emisiones al aire de compuestos contaminantes producidas por establecimientos producto de sus fuentes fijas. 2° Que el inciso décimo del artículo 8° de la misma ley indica que este impuesto se pagará en el mes de abril del año calendario siguiente a la generación de las emisiones, previo giro efectuado por el Servicio de Impuestos Internos. 3° Que el inciso décimo octavo del artículo 8° de la Ley N° 20.780 prescribe que la Superintendencia del Medio Ambiente deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos un informe con los datos y antecedentes necesarios para que proceda al cálculo del impuesto por cada fuente emisora. 4° Que el artículo 16 del Decreto Supremo N° 18 de 2016, del Ministerio de Medio Ambiente, señala que la Superintendencia del Medio Ambiente enviará vía electrónica a este Servicio un reporte individual, con los antecedentes necesarios y datos consolidados de emisiones generadas para cada contribuyente para realizar el cálculo de impuesto por emisión de MP, CO₂, NOₓ y SO₂ por cada contribuyente del impuesto. 5° Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente para el cálculo del impuesto a las emisoras de contaminantes. 6° Que la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. 7° Que la información que se envía a través de Internet se efectúa a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, evitando que un tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo. --- La Superintendencia del Medio Ambiente deberá informar a este Servicio las emisiones generadas para cada contribuyente, identificando lo siguiente: - a) Rol único tributario - b) Identificación del establecimiento afecto y la potencia (en megavatios térmicos) de las fuentes que forman parte del establecimiento - c) Identificación de la o las fuentes emisoras respectivas - Toneladas emitidas de material particulado - Toneladas emitidas de óxido de nitrógeno - Toneladas emitidas de dióxido de azufre - Toneladas de dióxido de carbono emitidas, no consideradas en fuentes de operación en base a medios de generación renovable no convencional cuya fuente de energía primaria sea biomasa contemplada en el numeral 1) de la letra a) del artículo 225 del DFL N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción - Número y fecha de la consolidación de las emisiones - Comuna y coeficiente de calidad del aire aplicable, por contaminante - Población de la comuna respectiva proyectada oficialmente por el Instituto

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